Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Agosto de 2019, expediente FSA 003595/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “O.S.P.A.T. c/ INGENIO LA ESPERANZA S.A.

s/ LEY 23.660-OBRAS SOCIALES”

EXPTE. N° FSA 3595/2017/CA1- -

-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 2-

ta, 6 de agosto de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 453/457 y vta.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución de fecha 22 de mayo de 2019, por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título interpuesta a fs. 417/419 por el apoderado legal del Ingenio La Esperanza S.A. (en quiebra) y, en consecuencia, rechazó la demanda de ejecución iniciada por la Obra Social del Personal de la Actividad del Turf (OSPAT), e impuso las costas a la vencida (fs. 447/449 y vta.).

    A fs. 453/457 y vta. la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, solicitando se revoque la resolución en crisis, con costas a la demandada.

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #29641191#240665696#20190807113628875 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I A fs. 458 el magistrado rechazó el remedio procesal articulado, concediendo el de apelación en subsidio y, corrido el traslado de ley, la accionante lo contestó a fs. 459/462.

    Ya radicada la causa en esta S. I, a fs. 469/476 la demandada interpuso recurso de reposición en contra de la providencia de fecha 18 de julio de 2019 por la que se ordenó suspender el llamado de autos y correr vista al F. General para que se expida sobre la competencia, en virtud de que la cuestión aquí suscitada resultaría sustancialmente análoga a la resuelta por esta S. en fecha 21 de noviembre de 2017 en la causa “OSPRERA c/ Ingenio La Esperanza S.A. s/ Ley 23.660-Obras Sociales” (confr. fs. 465).

    La recurrente sostuvo que la cuestión aquí debatida no guarda similitud con el precedente citado, porque las partes consintieron la competencia federal declarada por el juez de la instancia anterior, por lo que expedirse sobre el tema vulneraría el principio de congruencia y, en particular, porque el magistrado dictó sentencia rechazando la demanda de ejecución, no existiendo, en consecuencia, afectación al patrimonio falencial, lo que si resultaría en caso de declararse la incompetencia del fuero de excepción y revivirse una acción terminada y prescripta, otorgando a la actora la posibilidad de sanear los defectos de su título y demanda.

  2. Que, ante todo, este Tribunal considera que la cuestión aquí

    debatida debió ser radicada ante el juzgado a cargo del proceso de quiebra de la accionada, pues más allá de la naturaleza post-concursal de la acreencia, así lo Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #29641191#240665696#20190807113628875 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I aconsejan la aplicación de los principios de “interés general de los acreedores, seguridad jurídica, y...

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