Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Julio de 2019, expediente CFP 012001/2016/13/CA005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12001/2016/13/CA5 CCCF- Sala I CFP 12001/16/13/CA5 “S P y otro s/ embargo preventivo”

Juzgado nº 6 –

Secretaría nº 11 Buenos Aires, 19 de julio de 2019 Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de M L S P contra el decisorio que obra a fs. 1/3 del presente incidente por el cual por el cual se dispusieron los embargos preventivos sobre los bienes de la nombrada, identificados por el Ministerio Público Fiscal y detallados en su dictamen de fs.

    8491/8546 de los autos principales, hasta cubrir la suma de $

    134.678.000.

    Por su parte, el representante de F G R adhirió a la apelación en los términos del art. 439 del CPPN en tiempo y forma, por lo que el planteo será tratado en esta oportunidad.

  2. Previo a introducirnos al análisis de los agravios expuestos, se debe dejar aclarado que lo que aquí se discute no es el monto del embargo -cuyo alcance ya ha sido abordado por este Tribunal en el expediente CFP 12001/16/2/CA1 de fecha 7 de mayo pasado- sino la procedencia de la medida cautelar respecto de los aquí

    apelantes.

    Concretamente, la defensa de S P cuestionó la falta de los requisitos que habilitarían el embargo. Particularmente, la ausencia de “verosimilitud” entendida sobre la falta de elementos de Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33785122#240092477#20190719120933082 cargo que vinculen a su asistida con los hechos y la inexistencia del “peligro en la demora”.

    A la vez, consideró que el decisorio en crisis carece de motivación suficiente, destacando que no existen elementos probatorios para vincular a la nombrada en los hechos pesquisados.

    Ello, máxime si se tiene en cuenta que en los autos CFP 4683/12 posee un auto de falta de mérito.

    Por su parte, el representante de F G R, al momento de informar oralmente ante este Tribunal, compartió los agravios del apelante y agregó que su asistido cuando habrían acontecido los hechos se encontraba desvinculado de la empresa Maruba desde noviembre de 2011.

  3. Con relación a los agravios de los recurrentes entendemos que, en el caso, la medida cautelar se encuentra justificada.

    Ello teniendo en cuenta que la presente investigación se orienta a...

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