Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Octubre de 2019, expediente FRE 000840/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 840/2017 O.S.P.E.S. c/ SILVESTRI, R.H. s/LEY 23.660 – OBRAS SOCIALES Resistencia, 03 de octubre de 2019. GMM Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “O.S.P.E.S. C/SILVESTRI, R.H. SOBRE LEY 23.660 – OBRAS SOCIALES”, Expte. N° FRE 840/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Formosa, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto a fs. 47, contra la sentencia de fs. 43 y vta; Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la accionada a fs. 47 contra la sentencia obrante a fs. 43 y vta. que decidió

    mandar llevar adelante la presente ejecución hasta que la demandada haga al acreedor íntegro pago de la suma de $16.680, con más intereses legales reclamados hasta su efectivo pago. Impuso costas a la perdidosa.-

  2. Disconforme la demandada interpone recurso de apelación, expresando agravios a fs. 54/59 vta.

    Corrido el pertinente traslado, los agravios fueron contestados por la actora a fs. 69/71, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad.

    A fs. 87 se llamó Autos para resolver el recurso impetrado.-

  3. Siendo este Tribunal el Juez de los recursos para ante él intentados, corresponde examinar previamente los extremos que hacen a la admisibilidad formal del incoado.-

    Se ha sostenido desde la doctrina, que siendo que la jurisdicción de la Alzada es de orden público, previo a analizar si un recurso es fundado o no, debe examinarse si se dan los presupuestos de admisibilidad para que el Tribunal entre a decidir el fondo del asunto:

    El Tribunal de Apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación formulado en la instancia de grado y declararlo mal concedido si el monto involucrado en el asunto es inferior al mínimo legal apelable, pues aquél no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión consentida del juez de Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #29404050#245712262#20191002070616985 primera instancia respecto a dicha cuestión

    (L.R., R.. “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil” Ed. Astrea, Año 2009, Tomo I, pág. 385).-

    En tal cometido, debemos puntualizar que un presupuesto de admisibilidad del recurso y no de fundamento es el de la existencia de monto mínimo para recurrir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR