Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita88/20
Número de CUIJ21 - 512332 - 9

Reg.: A y S t 295 p 337/338.

Santa Fe, 11 de febrero del año 2020.

VISTOS: Los autos "S., P.R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'S., P.R. S/ PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, LESIONES LEVES Y ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y POR EL USO DE ARMA, TODOS EN CONCURSO REAL'- (CUIJ 21-06267715-2 Y 21-06369363-1) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512332-9), venidos para resolver la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa del imputado contra la decisión de este Tribunal del 6.08.2019; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso deducido por la compareciente contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 291, págs. 320/322 (fs. 93/95), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En efecto, la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado.

    Ello es así, toda vez que la impugnante se limita a insistir en afirmar que los fallos de primera y segunda instancia no cumplirían con la exigencia de adecuada motivación, mas sin siquiera intentar refutar la fundamentación ensayada por este Tribunal al desestimar la queja por denegación del remedio de inconstitucionalidad local, ni aportar argumentos que demuestren que el rechazo de la vía directa hubiese sido efectuado sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

    En este orden, cabe apuntar que la interesada en la vía federal tan sólo reitera la necesidad de absolución de su pupilo, mas no efectúa un cuestionamiento puntual de las razones en que se sustentara la condena y su confirmación, ni trae ningún agravio con aptitud para descalificar el núcleo argumental de la resolución ahora cuestionada, en la cual se sostuviera que los planteos se reducían a la mera discrepancia de la presentante con la interpretación que de los hechos, pruebas y derecho común había efectuado la Cámara en ejercicio de funciones...

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