Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 17 de Marzo de 2016, expediente FRE 012004961/2005/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12004961/2005 O.S.P.R.E.R.A. C/ CACERES ADOLFO DELMIDIO S/ EJECUCION FISCAL - CPCN Resistencia, 17 de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “OSPRERA c/ CACERES ADOLFO DELMIDIO s/

EJECUCION FISCAL” Expte. Nº FRE 12004961/2005, procedentes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, que vienen a estudio y consideración de este Tribunal de Alzada en virtud del Recurso de Apelación interpuesto a fs. 28 contra la Resolución de fs. 25; Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. El juez a quo decretó la caducidad de instancia de las presentes actuaciones, para así

    decidir consideró que la actora no impulsó el trámite del proceso en el plazo superior establecido por el art. 310 C.P.C.C.N.-

  2. Se alza la ejecutante contra dicho pronunciamiento y apela a fs. 28.-

    Expresa agravios a fs. 30/31 y afirma que el juez de grado se equivoca al declarar la caducidad en autos en razón de que ha cumplido con todos los pasos a cargo de su parte, estando pendiente sólo la resolución a cargo del tribunal.-

    Argumenta que a fs. 12 obra escrito de interposición de demanda de ejecución fiscal, mediante el cual se solicita el dictado de la sentencia de trance y remate.-

    Que a fs. 16/19 obra el mandamiento debidamente diligenciado, que el demandado no se ha presentado ni constituido domicilio procesal, por tanto corresponde que el tribunal dicte sentencia.-

    Cita el art. 542 del C.P.C.C.N que prevé el plazo para interponer excepciones, el procedimiento y la oportunidad para que el juez dicte sentencia.-

    Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15704961#149423093#20160317122544720 Asimismo alude al art. 313 del mismo cuerpo legal en cuanto establece las circunstancias en las cuales no se operará la caducidad, especialmente cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal.-

    Cita doctrina y jurisprudencia en sustento de su postura. Hace reserva de cuestión constitucional. F. petitorio de estilo.-

  3. Analizadas las constancias de la causa en función de los agravios vertidos, arribo a la conclusión de que la resolución en crisis debe ser revocada.-

    En efecto, resulta de las mismas que promovido juicio de ejecución fiscal, a fs. 16/19 obra mandamiento debidamente diligenciado. A fs. 21/23 obran escritos presentados por el actor a efectos de que se libre el proyecto de cédula acompañado.-

    A fs. 25 el juez de grado decreta la caducidad.-

    Tal como lo expresara el recurrente, el demandado no se presentó ni constituyó domicilio en autos, por lo que la única actividad pendiente en autos era la resolución judicial.-

    De manera que la caducidad decretada de oficio no es procedente, en virtud de lo que establece el...

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