Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Junio de 2017, expediente CIV 060516/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación 60516/2012 “S.P., R. C. Y OTRO C/ HEREDEROS UNIVERSALES DE N., Á. J. Y OTRO S/ ESCRITURACION”

EXPTE. N° ° 60.516/2012 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “S.P., R.C. y otro c/ Herederos Universales de N., Á. J. y otro s/ Escrituración”, respecto de la sentencia obrante a fs. 393/397 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: HUGO MOLTENI - RICARDO LI ROSI – SEBASTIÁN PICASSO.-

A LA CUESTION PROPUESTA EL DR. H.M., DIJO:

  1. - La sentencia de fs. 393/397 vta., admitió la demanda entablada por R.C.S.P. y condenó a Á. J.N. (su sucesión) a escriturar –a favor del primero de los nombrados- el inmueble ubicado en la calle G. 234/238, U.F. n° 4, de la Planta Baja, entre calles Concepción Arenal y S.D. de esta ciudad (Matrícula FR 17-6107/4), dentro del plazo de cuarenta días de encontrarse firme la sentencia. Ello, bajo apercibimiento de suscribir la escritura el Sr. Juez de grado, en orden a lo Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13189368#178761370#20170608092421811 dispuesto en el art. 512 del Código Procesal. Asimismo, se estableció que el actor deberá depositar en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a nombre de esas actuaciones y a la orden del Juzgado, la suma de Dos Mil Cuatrocientos Ochenta Dólares Estadounidenses –o su equivalente en moneda nacional- con más una tasa del 6% anual de interés, según lo acordado en el boleto de compraventa que sustenta la promoción de las presentes actuaciones.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan únicamente las quejas de la parte emplazada a fs. 420/424, las que fueron replicadas por el accionante a fs. 426/427 vta.-

  2. - El presente pleito se origina a raíz del “boleto de compraventa con reserva de usufructo” celebrado el 21 de abril de 2006, entre el Sr. Á. N. (vendedor) y el Sr. R.C.S.P., cuyas firmas fueron certificadas notarialmente el día 8 de mayo de ese año (cfr. fs. 226/228, reservado en sobre mediano). En dicho instrumento se convino que el vendedor se comprometía a transferir al comprador la nuda propiedad del inmueble sito en la calle G. 234/238 (MatrículaF. 17-6107/4) y haría reserva del usufructo vitalicio del inmueble (cláusulas primera y tercera). Además, ambas partes reconocieron que el bien hallábase arrendado -en ese entonces- y el vendedor percibía la suma de $ 500 mensualmente, en virtud de esa locación. La operación de compraventa fue estipulada en la suma de U$S 30.000, de los cuales U$S 3.000 y $ 1.000 se abonaron al suscribir el boleto. El saldo de U$S 27.000 habría de ser cancelado en 155 cuotas de U$S 175, con las salvedades establecidas en la cláusula cuarta sobre el incremento de dicha cuota, para el caso del cese del arrendamiento por cualquier motivo.-

    El actor promovió la presente litis invocando lo acordado en la cláusula novena del boleto de compra venta: “En caso de fallecimiento del VENDEDOR, en virtud de no tener éste descendientes ni familiares directos, queda convenido y así ambas partes lo aceptan y suscriben que automáticamente cesarán los pagos mensuales por parte del Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13189368#178761370#20170608092421811 Poder Judicial de la Nación COMPRADOR, quedando la deuda como de plazo cumplido y totalmente saldada” (ver fs. 226 vta.).-

    El deceso del Sr. N. tuvo lugar el 23 de diciembre de 2009, según surge de los autos caratulados “N., Á. J. s/ Sucesión ab-

    intestato”, expte. n° 16.721/10, que tramitó ante el mismo Juzgado del Fuero n° 46, el cual se tiene a la vista en este acto. Si bien dichas...

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