S.P.M.c/ MCM SECURITY S.R.L. s/JUICIO SUMARISIMO
| Número de expediente | CNT 011771/2019/CA001 |
| Fecha | 22 Agosto 2019 |
| Número de registro | 242197277 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V EXPTE.NRO. CNT 11771/2019/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 40444 AUTOS: “S., P. M. C/ MCM SECURITY S.R.L. S/ JUICIO SUMARISIMO”
(JUZGADO NRO. 8)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de agosto de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la doctora B.E.F. dijo:
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La resolución de primera instancia mediante la cual la señora jueza a quo hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó la reinstalación del actor por no haber la demandada efectuado el procedimiento de exclusión de tutela indispensable para extinguir el vínculo laboral de un trabajador amparado por la protección gremial (v. fs. 62/63) ha sido apelada por la parte demandada a tenor del recurso obrante a fs. 136/153. La parte actora contestó agravios (v. fs. 157/ 160).
La accionada, en primer término, solicita la nulidad de la notificación de la medida porque, según sostiene, no se adjuntó copia de la documental.
Se queja, además, porque se hizo lugar a la medida cautelar a pesar de que el accionante no gozaba de tutela sindical y que resulta innecesario el procedimiento de exclusión de tutela. Afirma que el accionante fue despedido con justa causa. Sostiene que la magistrada de grado dictó una medida cautelar pero con el alcance de una autosatisfactiva. Agrega que no fueron cumplidos los requisitos previstos en el art. 49 de la ley 23.551 y que el sindicato no cuenta con personería gremial. Manifiesta que, además, el actor no ejerció actividad sindical. Sostiene que el sindicato le notificó con sólo 15 días de antelación (el 7/2/19) de la supuesta elección para el día 22/2/19 pero que jamás le notificó la postulación del actor. Agrega que no tratándose del sindicato al cual le efectúan los aportes (UPSRA) el empleado debió haber notificado su postulación a fin de darle validez y eficacia a su afiliación.
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El actor interpuso una acción sumarísima en los términos del art. 47 de la ley 23.551 y solicitó que se condene a la demandada a reincorporarlo en su puesto y condiciones de trabajo con más el pago de los salarios caídos al haber sido despedido soslayando la tutela sindical que emerge de su condición de postulante a delegado sindical conforme art. 50 de la ley 23.551 del Sindicato de Trabajadores de Vigilancia Privada, entidad con inscripción gremial N.. 2822. Afirmó
que el despido fue ilícito por haberlo comunicado la empleadora sin promover previamente exclusión judicial de tutela, conducta expresamente prohibida por el art. 52 LAS. Sostuvo que la demandada violentó las garantías constitucionales e internacionales que rodean la libertad sindical y mecanismo de tutela sindical establecido en los arts.
Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #33416351#242197277#20190822102736514 47, 50 y 52 de la ley 23.551 interpretada esta última norma a luz de los fallos de Corte “ATE” y “R..
Manifestó que ingresó a trabajar para la demandada como empleado de vigilancia privada el 6/7/15 y que su lugar de trabajo era en la línea G..
Roca del Ferrocarril Metropolitano de Buenos Aires y que su función consistía en recorrer los vagones del tren durante su trayecto a fin de resguardar la seguridad de los pasajeros. Señala que en junio de 2017 se afilió al Sindicato de Trabajadores de Vigilancia Privada y que en marzo de 2018 comenzó con la actividad sindical que describe. Relató que el Sindicato convocó a elecciones para el día 22/2/2019 y que fue propuesto candidato. Señala que la postulación al cargo de delegado sindical fue comunicada formalmente el 6/2/2019 y que, a partir de allí, se inició por parte de la empleadora una conducta de hostigamiento y desconocimiento del acto eleccionario y que, con fecha 20/2/19, la empleadora lo despidió sin transitar el proceso de exclusión de tutela. Invoca la doctrina de la CSJN a fin de otorgar tutela gremial de candidatos a cargos de representación sindical de asociaciones simplemente inscripta.
Subsidiariamente plantea la nulidad del despido con fundamento en la ley 23.592.
Solicitó, como medida cautelar, la reincorporación en su puesto de trabajo con fundamento en el art. 47 LAS. Manifiesta que la verosimilitud del derecho surge de la documentación acompañada y de las declaraciones sumarias de representantes sindicales y compañeros de trabajo y, el peligro en la demora, por el carácter irreparable de los perjuicios que se le irrogarán de no hacerse lugar a la cautela a lo que suma la prohibición legal...
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