Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Junio de 2018, expediente CIV 043166/2009

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 43166/2009 S P F Y OTRO c/ K P V s/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO Buenos Aires, de junio de 2018.- PM Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 1108/1109 cuyo traslado fue contestado a fs. 1117/1121 contra la resolución de fs. 1089/1090, ap. III, en la cual el Sr.

    Juez de primera instancia desestimó lo solicitado por la demandada a fs. 1072/1073, en el sentido que el juicio debía considerarse como de monto indeterminado. Asimismo rechazó la impugnación de la pericia arquitectónica, estableció la base regulatoria y procedió a determinar los emolumentos de los profesionales intervinientes en autos.

    Al respecto, ha dicho este Tribunal que en materia de juicios de nulidad de acto jurídico el monto de la base regulatoria está

    dado por el interés que se intentó proteger con las acciones entabladas (esta S., R. 546.825, del 1/2/2010; ídem, L. 527.822, "S., F. c/P.L. y otros s/ simulación", del 6/8/09; esta cámara, S.K., 12/4/05, "C. de C., R.J. c/C., L. N.", LL 2005-C, 90; ídem, Sala E, 26/2/02, "Casini G. c/ Saracca E. s/

    simulación", ídem esta Sala CIV 125618/1996/CA002 “B., L.N. Y OTROS Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13217013#209606714#20180702114932105 C/ Bisso, E.Á. Y OTROS S/ Simulación”

    del 31/5/2018, entre otros precedentes).

    En la especie, fue admitida la demanda y, en consecuencia, se declaró nulo el acto de cesión de acciones y derechos hereditarios que T S efectuara a favor de la demandada respecto de los bienes recibidos en la sucesión de su madre P.B.E. además la forma de reintegrar al patrimonio del difunto los bienes cedidos (vid. fs. 927/933) junto con los intereses pertinentes.

    Decisión ésta que mereció la confirmatoria por parte de este Tribunal a fs.985/992.

    Así las cosas, más allá de haber adquirido firmeza el pronunciamiento de fs.

    927/933, ninguna duda cabe que el presente juicio -atento índole de la cuestión involucrada-, no puede ser considerado como de monto indeterminado.

    A todo evento es dable destacar que la propia actora no consideró la cuestión como de monto indeterminado, toda vez que conjuntamente con las presentes actuaciones inició un beneficio de litigar sin gastos que fuera concedido.

    De allí que el planteo formulado al respecto debe ser desestimado y por lo tanto confirmar la resolución en...

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