Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 18 de Octubre de 2013, expediente CIV 081910/2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

81910/2012

S., P.D. c/M., F. G. s/DIVORCIO ART. 215 CODIGO CIVIL

Buenos Aires, 18 de octubre de 2013.- FG (fs. 68)

AUTOS Y VISTOS:

  1. Hágase saber a las partes que a partir del ingreso de esta causa a la Sala, el trámite queda registrado para su consulta vía internet (www.pjn.gov.ar). Asimismo, que deberán denunciar su dirección de correo electrónico.

  2. Llegan estos autos a fin de entender respecto del recurso interpuesto contra la regulación de honorarios de fs. 56.

L., cabe hacer una reseña de las constancias que lucen en los presentes obrados. El Dr. C.A.C.,

beneficiario de la regulación apelada, se desempeñó como letrado de la actora en el presente divorcio por presentación conjunta, hasta que le fuera revocado el patrocinio a fs. 45.

En su oportunidad, dicha parte, asistida por el mencionado profesional, acompañó un “Acta de acuerdo de mediación: Convenio de liquidación, compensación – partición y adjudicación de la sociedad conyugal, divorcio o separación personal”

(cfr. fs. 3/5).

En la cláusula DECIMA PRIMERA del acuerdo referido,

los firmantes pactaron que “…Las partes asumen el pago de los honorarios de sus respectivos letrados sin nada más que reclamarse mutuamente los profesionales por las tratativas extrajudiciales,

audiencias de mediación y en su caso la tramitación del divorcio y el Dr. Cirulnicoff, percibirá por esos mismos conceptos, la suma de $

10.000 en todo concepto lo que incluye el trámite del divorcio…”.

Nos encontramos, en el caso, de un convenio de honorarios en el cual se fijó en forma privada y extrajudicial el monto de los mismos (una suma determinada) entre el abogado y el litigante a quien defiende. Se diferencia así, del pacto de cuota litis, en tanto en éste el abogado se hace partícipe y toma interés directo en el resultado del pleito, estipulándose en carácter de honorarios una cuota parte determinada del objeto del pleito (cfr. M., R., “Convenio de Honorarios y Pacto de Cuota Litis”, Cap. III, ap. 5, pág. 27, ed.

Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2012).

El art. 2° del arancel es claro en tanto dispone que “Los profesionales que actuaren para su cliente...

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