Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 23 de Junio de 2017, expediente CCC 010902/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 10902/2014/CA1 CCCF Sala II CFP 10902/2014/CA1 “S., P. d. J. s/archivo”

Juzgado N°6 -Secretaria N° 12 Buenos Aires, 23 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fojas 183/4, la querellante P. de J.S., con el patrocinio letrado del Dr. R.J.R. (h), dedujo apelación en contra del interlocutorio de fs. 181/2 por el que se dispuso el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito (art. 195 CPPN).

II- La hipótesis fáctica inicialmente denunciada y receptada en los requerimientos fiscales de fs. 15/6 vta. y fs.83 trasunta sobre los hechos acaecidos a partir del reclamo administrativo efectuado por la nombrada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) para que se actualizara la pensión mensual que había adquirido luego de la muerte de su esposo L.S.H.–vide. Res. del 30/11/92 en el beneficio N° 0.- y que en la actualidad cobra en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

En el instrumento digitalizado que corre por cuerda, que lleva el n° 02.-copia del que se destruyó-, consta la Resolución N° 9856 del 4/12/03, en la que se reconoce un reajuste “establecido en la suma de $300,76 mensuales a partir del alta 04/2003…”, y “en concepto de líquido retroactivo la suma de $1.564,18 por el período 30/08/01 al 31/03/03, abonándose en el mismo mensual del alta citado en el artículo anterior”. Dicho extremo se condice con aquello que le fuera transmitido, recién a principios del 2014, al hijo de la reclamante, A.C.H. que venía recorriendo oficinas del Anses desde la presentación efectuada por su madre ante la UDAI Córdoba –conf.fs. 1 expte. digitalizado cit.-. El nombrado refirió que pese a que personal de la entidad estatal le informó

que ellos habían sido notificados fehacientemente no recibieron ningún anoticiamiento al respecto, con el agravante de que en la oportunidad le advirtieron sobre la existencia de un beneficiario con idéntico número de documento de identidad y similar nombre de pila que el de su progenitora, a quien podrían haberse desviado indebidamente dichos fondos.

Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #16616520#182187593#20170623115430285 El aquo fundamentó su pronunciamiento en los términos del artículo 195 del ritual, sobre la base de que la documentación aportada por la A. (que...

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