Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Junio de 2020, expediente CIV 044365/2005/CA004

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

44365/2005

S. P. O. c/ A. A. S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2020.- IB

Vistos y considerando I.V. la causa digitalmente a esta Sala para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el apoderado de la parte actora contra la denegación de la habilitación de feria pedida en primera instancia.

  1. Con el anunciado objeto de proteger la salud pública y de acuerdo con la declaración de pandemia emitida el 11 de marzo pasado por la Organización Mundial de la Salud (Coronavirus,

    COVID19), el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un año (decreto 260/2020)

    y luego, el 19 de marzo, por decreto 297/2020, dispuso “el aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 31 del mismo mes, plazo que luego fue prorrogando sucesivamente mediante los decretos 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020, de modo que, con ciertos matices y diferenciando el AMBA

    del resto del país, aquellos alcances sustanciales llegan hoy al 28 de junio inclusive.

    En sintonía con el PEN, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada 4/2020 del 16/3/2020, declaró

    inhábiles los días 16 a 31 de marzo; dispuso que los tribunales deberían asegurar una prestación mínima de servicio de justicia;

    suspendió la atención al público; estableció que en los asuntos que no admitan demoras, las partes podrán solicitar habilitación de días y horas inhábiles, y que a partir del 18 de marzo del 2020, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Fecha de firma: 23/06/2020

    Alta en sistema: 24/06/2020

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Federal debían ser completamente en formato digital a través del IEJ.

    Luego dictó la Acordada n° 6/2020 (expte. 1207/2020), mediante la cual declaró la feria extraordinaria en los términos de lo previsto en el art. 2 del Reglamento para la Justicia Nacional, con respecto a todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación, desde el 20 al 31 de marzo,

    lapso que también fue prorrogándose, mediante las Acordadas n° 8,

    10, 13, 14, 16 y 18, finalmente, hasta el 28 de junio próximo.

    Luego, por Acordada n°12, aprobó el uso de la firma electrónica digital en el ámbito del PJN respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial...

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