Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 29 de Junio de 2016, expediente CIV 014432/2014

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F, “S, P A c/ S, E s/ alimentos provisorios”. E.. 14432/2014 (J. 7)

Buenos Aires, junio de 2016.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del

recurso de apelación interpuesto por el actor contra el pronunciamiento de fs. 99

que mantuvo lo dispuesto a fs. 98 en cuanto se remitió a lo resuelto a fs. 397/405

del expediente 104.864. El memorial se encuentra agregado a fs. 102/103 el que

fue contestado a fs. 161/173. La Sra. Defensora de Menores de Cámara se expidió

a fs. 112 y a fs. 152.

Frente al pedido que formulara el accionante para que se resuelva

su pedido de medidas cautelares, el Sr. Juez de la causa, quien hizo suyo lo

proveído a fs. 97, resolvió que debía estarse a lo dispuesto a fs. 397/405 del expte.

104.864/2013. Allí se decidió, entre otras cuestiones, la inmediata restitución de

los hijos menores de las partes a la madre y que el Sr. S debe proponer un régimen

de encuentros con sus hijos, salvo acuerdo.

Según fluye del memorial obrante a fs. 98/104 del incidente sobre

art. 250 del Código Procesal, expte.104864/2013/1 y de estas actuaciones (ver fs.

102/103), el aquí actor se agravia de lo decidido en la anterior instancia por

considerar que resulta arbitraria, apartándose de tratados internacionales

ratificados por la República y que no se respetaron ningún punto los derechos de

los niños, que si bien fueron oídos no fueron escuchados. Al efecto el apelante

desarrolló una serie de argumentos a los que el Tribunal se remite a fin de evitar

reiteraciones innecesarias.

En la resolución recurrida el Sr. Juez de la causa realizó una

minuciosa descripción de los hechos y posturas asumidas por las partes para

concluir en la forma como lo hizo.

En efecto iniciadas las actuaciones, el Sr. Juez “a quo” adoptó una

serie de medidas, entre ellas la de dar intervención al Cuerpo Interdisciplinario de

Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #19517785#156667646#20160629105432638 Protección contra la Violencia Familiar. El mencionado Cuerpo hizo una serie de

recomendaciones, especialmente para que el apelante inicie un tratamiento

psicoterapéutico especializado en la temática de hombres violentos a los fines allí

indicados, sugiriendo un establecimiento asistencial al efecto (ver fs. 99/113).

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