Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 24 de Noviembre de 2022, expediente FLP 025975/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente N° FLP 25975/2020/CA1,

caratulado “S.P. c/ OBRA SOCIAL ACEROS PARANA s/AMPARO

LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata.

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Con fecha 21 de diciembre de 2020 la señora P.S., promovió la presente acción de amparo contra la Obra Social Aceros Paraná (OSAP) a fin de que se ordene a la demandada la cobertura de la prestación “internación domiciliaria”, la que incluye: cuidadores las 24 horas, visitas de enfermería regularmente, visita médica quincenal, 30 sesiones de kinesiología al mes, 4

    sesiones de psicología, 12 sesiones con terapista ocupacional, 12 sesiones de fonoaudiología, insumos,

    medicamentos y aparatología a requerimiento.

    Con ese objeto, relató que fue diagnosticada de A., con indicación de tomar medicación regularmente y control para no alterar cantidades ni frecuencias.

    Siguió relatando, que con el transcurso del tiempo fue creciendo su incapacidad para moverse,

    asearse e ingerir alimentos -entre otras cosas-, lo que hace del control permanente algo evidente, ya que también utiliza pañales.

    Manifestó, que a ese diagnóstico se sumó el de circulación incorrecta de la sangre en el cerebro,

    hipertensión arterial, hipotiroidismo, engrosamiento miointimal difuso, hipertrofia concéntrica ventricular izquierda, esclerocalcificación valvular aórtica,

    atrofia encefalocentral y cortical difusa, hernia no operable por la edad y síndrome de colon irritable.

    Fecha de firma: 24/11/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Indicó, que ante el empeoramiento del cuadro general de salud, su hija requirió a la Obra Social Aceros Paraná (OSAP), telefónica y personalmente, que cumpla con una prestación de cuidados domiciliarios las 24 horas, no recibiendo respuesta favorable, siempre de modo verbal. Que luego de reiteradas negativas, mediante nota dirigida al Sr. C.Z., auditor de la demandada, solicitó una junta médica y reiteró, una vez más, el pedido de la prestación, adjuntando los estudios y las prescripciones de los médicos tratantes.

    Reiteró que sus médicos -el Dr. M.R.B., Médico Clínico MP 117872; el Dr. G.R.,

    N., MP 110075 y la Dra. M.C.I., P.- coinciden en la necesidad de contar con cuidados domiciliarios las 24 horas y con las prestaciones individuales que ellos prescriben.

    Sostuvo que, pese a sus pedidos, la entidad demandada hizo caso omiso, no respondiendo su requisitoria, por lo que su hija se comunicó nuevamente con OSAP, oportunidad en la que fue atendida por quien dijo ser E.P.D., encargado de la Obra Social, quien le manifestó expresamente que la entidad no brindaba servicio de cuidadores 24 hrs., que iba a tratar de resolver algunas horas en relación a fonoaudiología y kinesiología, pero incumpliendo el resto de las prestaciones requeridas por sus médicos.

    Resaltó, que a pesar de sus exigencias y ante el silencio guardado por OSAP, envió la carta documento CD083383892, la cual no había sido respondida al momento de iniciar la demanda.

    Al ser ello así, en atención al tiempo transcurrido, la gravedad de la patología y por no estar recibiendo prestación alguna, es que se vio obligada a entablar la presente acción.

    Fecha de firma: 24/11/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Por último, fundó en derecho, ofreció prueba,

    hizo reserva del caso federal y solicitó se haga lugar a la presente acción, con costas a la contraria.

  2. Por resolución de fecha 29 de diciembre de 2020 se hizo lugar a la medida cautelar solicitada,

    ordenándose a la demandada a cubrir de manera integral los gastos que demande la internación domiciliaria de la Sra. P.S. con cuidadores las 24 horas, visitas de enfermería regularmente, visita médica quincenal, 30

    sesiones de kinesiología al mes, 4 sesiones de psicología, 12 sesiones con terapista ocupacional, 12

    sesiones de fonoaudiología, insumos, medicamentos y aparatología a requerimiento, tal como prescribieron sus médicos tratantes, garantizando su cobertura hasta el dictado de la sentencia definitiva.

  3. La sentencia de primera instancia de fojas 134 hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la señora P.S. contra la Obra Social Aceros Paraná (OSAP),

    reconociendo el derecho de la afiliada beneficiaria a que la demandada brinde a su favor la cobertura de la prestación “internación domiciliaria”, la que incluye:

    cuidadores las 24 horas, visitas de enfermería regularmente, visita médica quincenal, 30 sesiones de kinesiología al mes, 4 sesiones de psicología, 12

    sesiones con terapista ocupacional, 12 sesiones de fonoaudiología, insumos, medicamentos y aparatología según lo prescriban los profesionales tratantes,

    transformando en definitiva la medida cautelar decretada. Asimismo, impuso las costas del proceso a la demandada en su carácter de vencida (artículo 68 del CPCCN; art. 14 Ley N°16986) y reguló los honorarios profesionales del doctor M.M., letrado patrocinante de la actora, en la suma de pesos ciento cuarenta y ocho mil setecientos ochenta ($148.780)

    -equivalente a 20...

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