S., P. E. c/ M., J.A. s/ALIMENTOS: MODIFICACION
Fecha | 03 Octubre 2022 |
Número de expediente | CIV 063877/2020 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
63877/2020
S., P.E.c.M., .J. A. s/ALIMENTOS: MODIFICACION
Buenos Aires, 3 de octubre de 2022.- JAL
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- El demandado interpuso recurso de revocatoria contra la resolución de fs.
248, mediante la cual se desestimaron los hechos nuevos denunciados. Los agravios que obran a fs. 249, fueron respondidos a fs. 251/257 (ver auto de fs. 331 y fs. 332). A
su vez, tanto la parte actora, el accionado como el Defensor de Menores e Incapaces ante la instancia de grado interpusieron recursos de apelación contra la sentencia dictada a fs. 268. La accionante y el demandado presentaron sus agravios (fs. 278/286
y 288/292), los que se contestaron (fs. 294/299 y 305/312). La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó (fs. 319/322) y recibió réplica del legitimado pasivo (fs. 325/326). A su vez, la citada funcionaria se expidió a fs. 349/350, en relación, a la decisión de fs. 248. Por su parte, el 24 de agosto de 2022, el accionado denunció, ante esta Alzada, un hecho nuevo respecto del cual solicitó que se tomara en cuenta al tratarse los agravios formulados contra la sentencia de fs. 268.
Cuatro son las cuestiones sobre las que se impone expedirse, a saber: 1) Los agravios formulados contra el rechazo de los hechos nuevos denunciados en la instancia de grado por el demandado; 2) El replanteo de prueba informativa al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y 3) La admisión o no del hecho nuevo denunciado por el accionado, ante esta Alzada, el 24 de agosto de 2022. 4) Luego, las quejas vertidas contra la sentencia de alimentos.
A- Cuestiones preliminares.
I- En la resolución de fs. 248, la magistrada de grado desestimó la denuncia de hechos nuevos formulada por el accionado. Para así decidir, indicó que esa facultad procesal no se encuentra prevista para el proceso de alimentos. No obstante, señaló
que el incumplimiento del horario respecto de la restitución de los hijos no resulta ser un factor determinante para el objeto de este pleito. Asimismo, rechazó el pedido de designación de un abogado para los niños L. y L..
De acuerdo al contenido del recurso, el apelante cuestionó que el juez de grado omitiera expedirse sobre los hechos nuevos denunciados, aludiendo exclusivamente a las erogaciones referidas a la satisfacción de las necesidades de los niños, en particular respecto al pago de los gastos de atención psicológica que afrontaría únicamente su parte.
Fecha de firma: 03/10/2022
Alta en sistema: 04/10/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
El hecho nuevo es un suceso que acaece o llega a conocimiento de las partes con posterioridad a la traba de la litis y su viabilidad depende de su vinculación y manifiesta conducencia (conf. F., “Código Procesal...”, Tomo III, 366.9.1.). Si bien su alegación sólo está prevista en los casos que el recurso se conceda libremente y no en relación (art. 275, CPCC), lo cierto es que esa es una pauta que resulta prudente de flexibilizar en beneficio de la celeridad y economía procesal.
En este caso, se identifica como tal al pago de los gastos de atención psicológica de los menores de edad (en el porcentaje correspondiente), el cual reviste el carácter de extraordinario. Sin embargo, esa documental no se acompañó dentro del plazo de los cinco días de tomar conocimiento previsto por la ley para denunciar los hechos nuevos, al igual que tampoco se sustanció. Empero, al tratarse de un abono por el obligado, no se descarta su consideración, previa sustanciación, en la etapa de liquidación.
Por todo lo expuesto, corresponde desestimar el agravio formulado y confirmar el pronunciamiento de fs. 248.
II- En el memorial de agravios de fs. 278/286, el accionado solicita el replanteo de la prueba informativa ofrecida al Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Señala que requirió a la entidad bancaria que informara las transferencias efectuadas por el demandado desde su caja de ahorro a la cuenta de la actora en el Banco Santander Río, sucursal 132. Frente a la respuesta del Banco (ver solapa “Actuaciones” del 22/2/2022), el demandado solicitó la ampliación del informe y el detalle de los movimientos y operaciones entre las partes, indicando las fechas, los importes y quién es el o la titular de las cuentas de origen y destino. Dicha petición fue desestimada por el juez por inoficiosa, atento encontrarse producida (fs. 275).
Por de pronto, la prueba cuya producción ahora se solicita, en tanto se refiere al detalle de los pagos que el alimentante le realizó a la actora durante el período indicado, lo que no surge de lo informado por el Banco al no responder con el detalle solicitado, podrá la misma producirse para la oportunidad de la ejecución, en tanto no le es imputable al solicitante el defecto en la respuesta. Ello pues, lo que ya se hubiera abonado podrá, si fuera el caso, deducirse de lo que reste pagar.
Por lo tanto, corresponde rechazar el replanteo de prueba solicitado en el punto 3 del escrito de fs. 278/286
III- El día 24 de agosto de 2022, el accionado denunció como hecho nuevo ante esta Alzada, la producción del informe del Cuerpo Interdisciplinario de Protección Contra la Violencia Familiar de la Dirección Nacional de Asistencia a las Víctimas (Cenavid) ordenado en el marco de los autos “M., J.A.c.S., P. E. s/ Denuncia por Fecha de firma: 03/10/2022
Alta en sistema: 04/10/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
violencia familiar” (N° 40.798/2021), del que se desprende la sugerencia del organismo de sostener por el momento el régimen de comunicación respecto de los niños que fue homologado judicialmente. Solicita que dicho acuerdo se tenga presente al decidir.
Indica también que, de ese informe, surgirían intereses contrapuestos entre los menores de edad, L. y L. y su progenitora, por lo que, considera que la figura del abogado del niño debe estar presente en el marco de estos obrados.
Cabe apreciar que, si bien el informe aludido fue agregado a los autos mencionados, hasta la fecha, el juez interviniente no se expidió al respecto. En cuanto a lo demás peticionado, cabe tener presente que este es un proceso de alimentos y los intereses contrapuestos a los que alude el demandado y que surgirían del informe para peticionar la designación de un abogado del niño, podrá ser solicitado en el marco de las actuaciones para el cual fue producido, es decir, “., J.A.c.S., P. E. s/ Denuncia por violencia familiar (N° 40.798/2021).
Por lo expuesto, corresponde desestimar su análisis en esta instancia como hecho nuevo el denunciado el 24 de agosto de 2022, el cual deberá plantearse en las actuaciones...
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