Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Mayo de 2017, expediente CIV 157073/1985/CA003
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G S.N. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J. 76 Sala G Expte n° 157073/1985/CA3 Buenos Aires, de mayo de 2017.- ML AUTOS Y VISTOS:
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Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 1176/1178, dictada conforme la normativa vigente que revisó la de fs. 820/822, confirmada a fs. 883 (actualización asimismo del resolutorio de fs. 45, rectificado a fs. 57 y confirmado a fs. 76) y restringió la capacidad jurídica de N.S. en los términos de los arts. 32, 38 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, con un sistema de apoyo a cargo de la Defensora Pública Curadora para que la asista y para que la represente respecto de todos los actos de disposición y administración y para asegurar la continuidad de los recursos de asistencia económica, tratamiento y estimulación.
A fs. 1223 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la confirmatoria de la decisión que se revisa.
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Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-R.M. – Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12796004#178288755#20170515074237097 afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.
(C., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L. 1988-
D. 461, más recientemente en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de /2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R.
269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del...
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