Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Mayo de 2017, expediente CIV 157073/1985/CA003

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G S.N. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J. 76 Sala G Expte n° 157073/1985/CA3 Buenos Aires, de mayo de 2017.- ML AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 1176/1178, dictada conforme la normativa vigente que revisó la de fs. 820/822, confirmada a fs. 883 (actualización asimismo del resolutorio de fs. 45, rectificado a fs. 57 y confirmado a fs. 76) y restringió la capacidad jurídica de N.S. en los términos de los arts. 32, 38 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, con un sistema de apoyo a cargo de la Defensora Pública Curadora para que la asista y para que la represente respecto de todos los actos de disposición y administración y para asegurar la continuidad de los recursos de asistencia económica, tratamiento y estimulación.

    A fs. 1223 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la confirmatoria de la decisión que se revisa.

  2. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-R.M. – Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12796004#178288755#20170515074237097 afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.

    (C., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L. 1988-

    D. 461, más recientemente en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de /2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R.

    269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del...

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