Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Abril de 2013, expediente C 101503

PresidenteSoria-Negri-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de abril de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., K., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.503, "S. , N.R.D. en su contra. di R., R.H.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia dictada por la Jueza notarial que dispuso sancionar -con veinte días de suspensión en el ejercicio de su profesión- al escribano N.R.S. por haber incumplido los deberes de diligencia que debieron regir su conducta, al otorgar la escritura traslativa de dominio n° 130 de fecha 30 de marzo de 2005 (v. fs. 82/85 vta.).

Se interpuso, por el denunciado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 89/101).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Las presentes actuaciones se inician con la presentación del doctor R.H. diR. solicitando que se investigue la conducta desplegada por el E.N.R.S. en oportunidad de otorgar la escritura pública número 130, de fecha 30 de marzo de 2005 (v. fs. 17/19).

    El denunciante refirió ser adquirente en pública subasta, celebrada el 20 de febrero de 1998, del 50% indiviso de un inmueble, operatoria que luego no pudo ser inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble. Que, a mediados del año 2005, tomó conocimiento de que el bien adquirido había sido enajenado, mediante venta inscripta en el Registro pertinente con intervención del notario S. . Que la escritura de esta última enajenación fue labrada por el denunciado sin contar con el título antecedente que se encontraba agregado a la causa "Gaías, J.C. c/Marcotullio, I. s/División de condominio (reconstrucción). Incidente de Ejecución de Honorarios" -tercer testimonio que fue obtenido por orden judicial, conf. asiento a-7)-.

    En adición, denunció que dicha venta se celebró por intermedio del señor R.C.F. (antiguo propietario de la finca), en representación de G.H.Z. y O.J.F. de M., invocando un Poder especial irrevocable cuya vigencia se extendía por sólo tres años, habiendo caducado veintitrés años atrás. Subsidiariamente, afirmó que de haber interpretado el notario que el Poder era válido debió adoptar los recaudos del caso para asegurarse de su plena vigencia, máxime cuando en él no se consignaba su naturaleza, precio y demás.

    Por fin, observó que en la operación de venta el comprador -hijo del presunto vendedor- tomó a su cargo una hipoteca (asiento b-5), sin haber anoticiado al acreedor hipotecario a fin de que preste la necesaria conformidad (v. fs. 19).

  2. A fs. 23/24 el notario N.R.S. evacuó el traslado que le fuera corrido.

    Tras efectuar una negativa genérica, reconoció haber otorgado el acto cuestionado por el denunciante. Asimismo sostuvo -de un lado- haber tenido a la vista el título antecedente en su tercer testimonio y -del otro- que el Poder irrevocable que le fuera presentado por el vendedor se encontraba vigente, por cuanto la estipulación de su plazo lo fue a los efectos de su irrevocabilidad y no de su vigencia. Por lo demás puso de relieve que no podían reprochársele las consecuencias no deseadas de la falta de registración de la venta en subasta y que las irregularidades invocadas por el denunciante, eran meras conjeturas.

  3. Sustanciada la causa, la señora jueza notarial dictó la resolución de fs. 63/66 sancionando al notario titular del Registro de Escrituras Públicas n° 33 de La Plata por haber incumplido con los deberes de diligencia que, a su entender, debieron regir su conducta al momento de otorgar la escritura de dominio 130 del 30 de marzo de 2005. En consecuencia, dispuso su suspensión en el ejercicio de su profesión, por el término de veinte días (20), lapso durante el cual el escribano debía abstenerse de autorizar acto protocolar o extra protocolar alguno.

    Al efecto, consideró que "si el notario S. tuvo a la vista [el título antecedente, esto es el tercer testimonio], como afirma en la contestación de la denuncia, debió ir al mencionado Juzgado para su visualización, y ante lo complejo del expediente de marras debió analizar[lo] minuciosamente [...] y dilucidar el por qué de su existencia, no pudiendo ignorar la derivación que tuvo, es decir la subasta ordenada y efectuada, así como la toma del cincuenta por ciento de la posesión por parte del adquirente, ahora denunciante" Para más, en relación al Poder especial irrevocable invocado para celebrar la escritura cuestionada, interpretó que "no reunía las condiciones de tal, pues falta el...

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