Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Junio de 2018, expediente CIV 080080/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I EXPTE. N° JUZGADO N°

SEVIL, N.M. c/ ALIENDRE, FRANCISCO Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS

ACUERDO:34/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “SEVIL, N.M. c/ ALIENDRE, FRANCISCO Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 123/125 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. P.S., G. y CASTRO.

El Dr. P.S. dijo:

  1. La sentencia de fs. 123/125 hizo lugar a la demanda promovida por N.M.S. y condenó a F.G.A.L. y a Subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle J. de Sucre 4107, de esta Ciudad de Buenos Aires, en el plazo de diez días bajo el apercibimiento de lanzamiento. Impuso las costas a la demandada.

Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte demandada y expresó agravios a fs. 187/189, los que fueron contestados a fs.191/193.

En principio, es oportuno destacar que de acuerdo con lo normado por el art. 265 del Código Procesal, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #24382403#209608722#20180621115518855 Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del juzgador, a través de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.: M. -S. -B., “Códigos Procesales…” t, III, pág. 351 y sus citas).

En el caso, observo que la apelante en el memorial en estudio únicamente expone su disconformidad no sólo respecto de la sentencia dictada sino también respecto de lo resuelto en los autos n°

66.195/1990, sobre prescripción adquisitiva, que tramitaron por ante el juzgado n° 68 del fuero.

Ahora bien, a fin de darle satisfacción...

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