S. N., L. E. c/ S. D. C., R. C. J. s/EJECUCION DE ACUERDO

Fecha28 Diciembre 2022
Número de expedienteCIV 059454/2021/CA001
Número de registro783

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

59454/2021

S. N., L. E. c/ S. D. C., R. C. J. s/EJECUCION DE ACUERDO

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de examinar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 8 de noviembre de 2022, que rechazó la excepción opuesta por la parte demandada y la intimó para que en el plazo de 30 días procediera a dar cumplimiento a lo acordado en la cláusula tercera del convenio celebrado el 18 de junio de 2010.

La parte demandada se agravia de lo resuelto por la magistrada de grado y solicita por los argumentos esgrimidos en el memorial de fecha 29 de noviembre de 2022, que se revoque lo decidido y en su mérito que se rechace la ejecución del acuerdo promovido por la parte actora.

De las constancias obrantes en autos surge que la parte actora procedió a iniciar la ejecución del convenio de liquidación de la sociedad conyugal celebrado con el Sr. S. D. C., en el marco del proceso de separación personal, ratificado ante escribano público, en el cual se convino entre otras cuestiones la donación del inmueble sito en la Avda. D.L.2. a favor de sus tres hijos.

Cabe poner de manifiesto que el convenio que se ejecuta en los presentes actuados fue reconocido por el demandado en las actuaciones conexas n° 43516/2020, tratándose de un convenio de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, comunidad de bienes que data de fecha 18 de junio de 2010, que fue suscripto por los ex cónyuges y transcripto por escribano público.

En el instrumento referido, las partes convinieron en la cláusula tercera que: “El inmueble sito en Avda. D.L.2.,

Fecha de firma: 28/12/2022

Alta en sistema: 29/12/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

inscripto el dominio en la Mat. F.R. 19-1579-9, ambos cónyuges lo donaran a sus tres hijos, con usufructo vitalicio y gratuito a favor del Sr. R. C. S. d. C. y de L. S. N. d. S. d. C., en partes iguales.Los gastos que demande la escritura traslativa de dominio y constitución del usufructo, como así mismo los inpuestos a la transmisión inmobiliaria y sellos serán a cargo del Sr. R.S.d.C....5) Se establece que las escrituras a celebrarse en cumplimiento de este acuerdo pasarán por ante el E.P.H., designado de común acuerdo por las partes... ".

El incumplimiento por parte de la demandada de la mencionada cláusula motivo la ejecución iniciada por la parte actora a la cual se le confirió el trámite de ejecución de sentencia, tal como surge de la providencia de fecha 6 de septiembre de 2021, por la que se tuvo por iniciada la ejecución en los términos de los arts. 499,500 y siguientes del Código Procesal.

La ejecutada al contestar el traslado si bien opuso excepción de “incumplimiento del acuerdo de la actora”, lo cierto es que no se trata...

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