Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Diciembre de 2022, expediente CIV 025300/2022

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

25300/2022

S, N. G. c/ F. D, R. S. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2022.- APE

  1. Por devueltos de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

    T. presente el dictamen que antecede.

  2. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio el día 1 de junio de 2022, que fue incorporado en la misma fecha al sistema informático, contra la resolución judicial del 24 de mayo de 2022.

    Dicho pronunciamiento resuelve que, resultando extemporánea la agregación de prueba documental en este estado procesal por cuanto el demandado debió hacerlo en la oportunidad prevista por el art. 643 del Código Procesal, se proceda a su restricción en el sistema informático.

    El apelante funda su recurso en la misma presentación en la que lo interpuso, de conformidad con lo normado por el art. 248 del CPCC. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que la Sra.

    Jueza a quo efectúa una errónea interpretación del art. 643 del CPCC.

    Entiende que dicha normativa sólo delimita la prueba que puede ser ofrecida en la audiencia establecida por el art. 639 del CPCC mas no importa que ello no se permita a futuro al contestar la demanda. Funda su postura en el derecho de defensa, de raigambre constitucional, y en el debido proceso, a cuyo fin cita jurisprudencia.

    La actora, por su parte, contesta el traslado pertinente mediante su presentación del día 2 de agosto del corriente año, que fue incorporado al sistema de gestión judicial en la misma fecha.

    Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  3. El art. 643 del CPCC establece que en la audiencia prevista en el artículo 639, el demandado, para demostrar la falta de título o derecho de quien pretende los alimentos, así como la situación patrimonial propia o de la parte actora, sólo podrá: 1) Acompañar prueba instrumental. 2) Solicitar informes cuyo diligenciamiento no podrá postergar, en ningún caso, el plazo fijado en el artículo 644. El juez al sentenciar valorará esas pruebas para determinar el monto de la pensión, o para denegarla, en su caso.

    En ese orden de ideas, cabe señalar que la facultad que se confiere al demandado de contestar la demanda y ofrecer prueba en el proceso de alimentos debe ejercerse en el acto de la audiencia del art.

    639 del CPCC aunque también se ha...

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