Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Noviembre de 2021, expediente CIV 080238/2016/CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

80238/2016

S, N. A. Y OTRO c/ O. DE S.D.E.O. Y OTRO s/AMPARO

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las codemandadas OSDE y OSOCNA el día 31 de agosto de 2021, que fue incorporado al sistema informático con fecha 3 de septiembre de dicho año, contra la sentencia definitiva dictada el 16 de julio de 2021.

    Dicha resolución judicial condena a las recurrentes a que otorguen la cobertura del 100% del servicio de acompañante terapéutico al joven A.S. en las condiciones solicitadas y según criterio médico del equipo interdisciplinario, con costas a las demandadas.

    Los apelantes fundan su recurso en la misma presentación en la que lo interpusieron. Sostienen -en somera síntesis de sus argumentos- que la prestación ordenada no tiene límite temporal alguno, destacando que no sólo deber ser brindada por un período acotado de tiempo sino que debe ser transitoria y estar supervisada por un equipo interdisciplinario, por lo que solicita que se le permita realizar anualmente una evaluación del menor.

    Asimismo, se agravia que lo obliga a brindar la prestación de acompañante terapéutico a través de una persona que no tiene vínculo alguno con su parte, subrayando que no establece límite alguno al valor de su prestación, poniendo en riesgo el derecho de salud de todos los beneficiarios de sus servicios. Agrega que, además,

    tampoco se limitó el decisorio al servicio brindado por J.N.G., por lo Fecha de firma: 12/11/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    que podrá elegir discrecionalmente a cualquier acompañante por fuera de la cartilla de OSDE y tener garantizada la cobertura del 100% del servicio.

    Por último, resalta que la mencionada acompañante terapéutica no tiene título habilitado otorgado por autoridad competente toda vez que dicha figura no se encuentra reconocida como tal por el Ministerio de Salud para ejercer su profesión en el ámbito de la salud.

    El actor, por su parte, contesta dichos agravios mediante su presentación del día 8 de septiembre de 2021, que fue incorporada al sistema de gestión judicial con fecha 15 del mismo mes y año.

  2. La presente acción es entablada por N. A. S, en representación de su hijo menor de edad A.H.S., con el objeto de que las demandadas brinden la cobertura total de un asistente domiciliario -se aclara luego que se trata de un acompañante terapéutico- para el niño. Asimismo, peticiona que se otorgue el 100 % del servicio de las áreas de psicopedagogía y fonoaudiología como así también de la maestra de apoyo, cuya prestación es al 70 % por no tratarse de personal de la cartilla de las demandadas. Destaca a tal efecto que su hijo presenta una discapacidad, por lo que las prestaciones reseñadas deben ser en un 100 % (v. demanda).

    Asimismo, corresponde reseñar que en la audiencia del art. 360 del CPCC, las partes acordaron la siguiente cobertura: 1)

    Psicopedagogía, prestación a cargo de la Licenciada M.P.F.,

    a razón de tres sesiones semanales y el valor de reintegro por cada sesión será el de la prestación de apoyo establecida en el nomenclador; 2) Neurolingüística, a cargo de la Licenciada C.P., también con una carga horaria de tres sesiones semanales y con un valor de reintegro de la prestación de apoyo establecida en el nomenclador; 3) Apoyo a Integración escolar: a razón de cinco horas diarias, con cobertura integral a través del prestador contratado por Fecha de firma: 12/11/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    OSDE, APADEA; 4) Tratamiento Cognitivo Conductual: prestación a cargo de la Licenciada N.B., a razón de tres sesiones semanales, reintegrándose el valor de la prestación de apoyo establecida en el nomenclador. Asimismo, convienen que que la actualización de las prestaciones se hará siguiendo el valor nomenclador, de modo tal que se aumente automáticamente el costo de cobertura con cada aumento que tengan en el nomenclador como así también que en caso de modificación en la identidad de los profesionales tratantes, se mantendrá la cobertura acordada, debiendo presentar la actora ante OSDE la documentación de los nuevos profesionales tratantes.

    Consecuentemente, la cuestión quedó circunscripta a determinar si corresponde proporcionar la cobertura de un acompañante terapéutico y, en su caso, el porcentaje de aquél si el profesional contratado no es de la cartilla de la demandada.

  3. Establecido ello, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC en función de lo expuesto por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de C.ara.

    La expresión de agravios constituye una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR