Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 1998, expediente AC 64978

PresidenteHitters-San Martín-Laborde-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S.M., L., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 64.978, "S.A.N.C.O.R. Cooperativa de Seguros Ltda. contra P., P.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de fs. 156/61 y, en consecuencia, rechazó la demanda incoada.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. Para resolver como lo hizo, liminarmente -en lo que interesa destacar- expresó la alzada que "... ni el contrato de lavado de automotor es una figura contractual absolutamente atípica desde el punto de vista legislativo, ni la obligación de custodia es el elemento preponderante de su contenido, ni cabe acudir para su regulación a la disciplina que doctrina y jurisprudencia han elaborado para el contrato de garage..." (v. fs. 186).

    Aludiendo al contenido del convenio en examen, agregó que las conductas obligatorias que demandan son, para una parte, el lavado del automóvil, y para la otra el pago de una suma de dinero, las que coinciden con la normativa prevista por el legislador para la locación de servicios; es decir que estos servicios onerosos realizados como actividad habitual por una empresa, constituyen actos de comercio que deben inscribirse en la figura de la locación de servicios. Y, que aún cuando se pueda conceder al contrato en cuestión algún rasgo o parcela de atipicidad, ello no basta para salirse del marco normativo señalado, ni para conceder preeminencia o preponderancia a la obligación de guarda o custodia, pues ésta constituye un deber accesorio que facilita y permite el cumplimiento de aquél, ensanchando su contenido, con la necesidad de conservar y cuidar el bien entregado para restituirlo lavado a su propietario.

    Señaló por último que la sustracción del...

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