Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Mayo de 2019, expediente CIV 095000/2011/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

E.. Juzgado N..

O S N y otro c/ P C A s/ Filiación

ACUERDO N° 52/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 17 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “O S N y otro c/

P C A s/ Filiación” respecto de la sentencia corriente a fs. 268/275, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, G. y RODRIGUEZ.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 268/275 hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando que el menor T A es hijo de S N O, como figura en el certificado de nacimiento cuya copia certificada obra a fs. 27/27bis, y del demandado C A P, disponiendo que una vez firme la decisión se proceda a su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

    Condenó al demandado a abonar en favor del menor la suma de $200.000 en concepto de daño moral y rechazó el pedido de daño material y psicológico solicitado en su favor. Asimismo desestimó el reclamo de daños que habría sufrido la progenitora de T A, reparando en que la Sra. O sólo accionó en representación de su hijo y no por derecho propio.

    Apeló la parte actora, quien expresó agravios a fs.

    295/306, y el Ministerio Público de la Defensa, habiéndose expedido la Señora Defensora de Menores de Cámara a fs. 310/311.

    Fecha de firma: 17/05/2019

    Alta en sistema: 06/08/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    La demandante cuestiona el rechazo de los rubros por los que dice haber reclamado por su propio derecho. Se queja también del monto asignado al concepto daño moral y del rechazo de la indemnización pretendida por daño material y psicológico en favor del menor y la falta de aplicación de intereses. La Señora Defensora de Menores comparte las objeciones de la parte actora, pero con sus fundamentos, adhiriendo -en lo pertinente- a las críticas formuladas por los rubros rechazados solicitados para T A.

  2. La decisión recurrida no ha sido criticada en cuanto consideró que dada la fecha del hecho omisivo que motiva el reclamo, la cuestión debía estudiarse a la luz de las disposiciones del Código Civil.

    Dicho ello, a fin de adentrarnos en el estudio de las quejas cabe recordar que en el derecho de familia, igualmente la responsabilidad civil se nutre de sus cuatro elementos básicos: 1)

    antijuridicidad, 2) daño, 3) relación de causalidad y 4) factor de atribución.

    En principio, la ausencia de reconocimiento filial implicará, ante determinadas circunstancias, la "antijuridicidad", la que unida por el "ligamen causal" al "daño", probado el "factor de atribución" subjetivo "culpabilidad" (en sus dos matices: "culpa" o "dolo"), determinará la "responsabilidad civil" del legitimado pasivo (S.F.A.,

    Legitimación activa de la madre por daños derivados de la falta de reconocimiento filial, publicado en: RDF 65, 08/07/2014, 243, cita online:

    AP/DOC/782/2014). Será carga de la parte actora la prueba de la antijuridicidad; el factor de atribución subjetivo; la existencia de daño patrimonial -el cual requiere de prueba fehaciente, a diferencia del daño moral el cual surgirá in re ipsa de las fauces del art. 1078 del Código Civil-;

    Fecha de firma: 17/05/2019

    Alta en sistema: 06/08/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    y la relación de causalidad entre el hecho ilícito -la ausencia de reconocimiento- y el daño.

  3. La expresión de agravios debe contener un análisis concreto, razonado y crítico del pronunciamiento, debiendo destacar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen,

    como también especificar con exactitud los fundamentos de las objeciones,

    no siendo planteos de orden general idóneos para mantener la apelación...

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