Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Octubre de 2016, expediente CIV 049306/2009

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 49306/2009 S N C M c/ G G M B s/TENENCIA DE HIJOS Y REGIMEN DE VISITAS Buenos Aires, de octubre de 2016.- PM AUTOS Y VISTOS:

En orden a la apelación deducida contra la regulación de honorarios practicada a fs. 331, cabe apuntar que la Sala tiene decidido en forma reiterada, que en supuestos como el de autos sobre tenencia de hijos, resulta de aplicación el art 30 de la ley 21.839, en virtud de lo cual los emolumentos deben fijarse dentro de los parámetros contenidos en el art 6° del arancel en sus incisos b,d,e,f, por carecer en sí misma de contenido patrimonial (conf esta Sala H 225.232 del 10/7/97; íd H 494.651 del 1/11/07; íd H 501.159 del 28/2/08; íd H 519.554 del 6/11/08, id. H.522.773 del 18/12/08 y sus citas, entre muchas otras).-

Al respecto la citada ley, como su complementaria-ley 24.432-, contemplan un conjunto de reglas generales tales como:

naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.-

Ello así, teniendo en cuenta lo decidido por la sala en cuanto a la forma de Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: S.P., JUEZ DE...

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