Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 24 de Enero de 2022, expediente CIV 105783/2021

Fecha de Resolución24 de Enero de 2022
EmisorCAMARA CIVIL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA FERIA

105783/2021 – S., A. N. Y OTRO c/ E., J. s/DENUNCIA POR

VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, 24 de enero de 2022.

Por recibidos.

  1. presente el dictamen que antecede.

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    1. El demandado interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del 3 de enero de 2022, por la cual la señora jueza de primera instancia -de feria- (i) decretó por el plazo de 30 días la prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 300 metros del señor J.E. a la persona del niño L.A.E.S.; y, en consecuencia (ii) suspendió por el mismo plazo la vigencia del régimen de comunicación resuelto a fojas 85 de los autos conexos (expediente nº81347/2021).

      El 7 de enero de 2022 se rechazó el primero de los remedios y se concedió el segundo, teniéndolo por fundado en la presentación del 6 de ese mes, cuyo traslado fue contestado el 17 de ese mes.

      Finalmente, la cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara del 24 de enero de 2022, quien propicia que se confirme la decisión apelada.

    2. De las constancias del sistema informático surge que las actuaciones fueron iniciadas a raíz de denuncia efectuada por la actora ante la Oficina de Violencia Doméstica -en adelante, OVD- el 31de diciembre de 2021, conforme legajo nº8739/2021 incorporado en autos, de cuyo informe se desprenden los hechos que motivaron la decisión ahora apelada.

      Es de destacar -asimismo- que en el informe interdisciplinario de situación de riesgo elaborado por los profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se valoró la situación como de riesgo alto para el niño.

    3. El demandado alega en su memorial que la decisión adoptada carece de fundamentos razonables debido a que no existe verosimilitud en los hechos denunciados por cuanto no le pueden ser atribuidos.

      A su vez, refirió que se trata de un ensañamiento contra su persona con el fin de frustrar el régimen de comunicación y que medió

      Fecha de firma: 24/01/2022

      Alta en sistema: 25/01/2022

      Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA FERIA

      prejuzgamiento de la magistrada, pues lo resuelto viola derechos y garantía tutelados en los 18 y 75 inciso 22 -que incorporó tratados internacionales - de la Constitución Nacional y lesiona el interés superior del niño.

    4. La ley 24.417 ha implementado un procedimiento para el dictado de medidas consideradas urgentes a fin de amparar a las víctimas de la violencia familiar.

      De modo que efectuada la denuncia y atendiendo a la verosimilitud de los hechos que se invocan la judicatura puede ordenar medidas, que en su esencia son cautelares, dentro de las cuales se incluye el sometimiento de la familia, en todo o en parte, a determinadas evaluaciones o tratamientos e incluso la supresión del derecho de contacto.

      Debe tenerse presente, por lo demás, que conforme lo disponen los artículos 3 y 4 de la ley 24.417 quienes ejercen la magistratura podrán requerir un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la...

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