Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Septiembre de 2016, expediente CIV 036742/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° 36.742/2013/CA1 (J.46) “S.N.C. Y OTRO C/ C.S.A.S/

CONSIGNACION”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de septiembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala “E” para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “S.N.C. Y OTRO C/ C.S.A.S/ CONSIGNACION”, respecto de la sentencia corriente a fs. 148/153 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sres Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

CALATAYUD.RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr.DUPUIS dijo:

I.N.C.S. y M.M.R. de la P.

promovieron demanda por consignación de la suma de $ 18.864 -que fue ampliada a lo largo del proceso- contra C.S.A. respecto del capital con los intereses que entiende adeudar por el crédito que debía satisfacer respecto del contrato de mutuo con garantía hipotecaria que había suscripto con la entidad demandada.

El juez de primera instancia dictó sentencia desestimando la demanda de consignación, la inconstitucionalidad planteada e impuso las costas del proceso a la vencida.

Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14000133#162653043#20160921115328376 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Contra dicha decisión se alza la parte actora en punto al rechazo de la consignación incoada.

  1. De la lectura de la sentencia recurrida resulta que el juez de grado reseñó en detalle el contrato de compraventa inmobiliaria y mutuo hipotecario por el saldo de u$s 26.400 que suscribieron las partes el 27 de junio de 2012 por el cual los deudores se obligaron a devolver tal cantidad y sus intereses en 22 cuotas mensuales y consecutivas de u$s 1.200, estipulándose que los pagos debían ser hechos en la misma moneda que fue prestada y recibida por aquella.

También surge que se abonaron las primeras ocho cuotas en la moneda establecida y que, a partir de allí, ante la normativa de la AFIP que impedía la adquisición de dicha divisa para la cancelación de deudas, devino imposible el cumplimiento de la obligación en la forma en que fue pactada.

Ahora bien, las...

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