Sentencia de SALA I, 3 de Mayo de 2016, expediente CCF 000018/2015/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 18/2015 -S.

I- “SUGIYAMA NORMA CRISTINA C/ OMINT S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 4 Secretaría nº: 7 Buenos Aires, 3 de mayo de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación –en subsidio- interpuesto y fundado por la demandada a fs. 201/203, el que mereció respuesta de la actora a fs. 205/207, contra la resolución de fs. 200, y CONSIDERANDO:

  1. La actora inició la presente acción de amparo –con medida cautelar- a fin de que la demandada le otorgara la cobertura integral del tratamiento médico indicado, las veces que éste fuere necesario (conforme fundamento médico y científico) hasta lograr la recuperación y/o detener el avance de la osteonecrosis, que se encontraba en proceso significativo. Asimismo, solicitó el reembolso de todas las sumas de dinero que pudiera erogar por dichos conceptos (cfr. fs. 51/60).

    El señor juez de feria decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenándole -a la demandada- otorgar a la amparista la cobertura médica integral en un 100% del tratamiento de cámara hiperbárica, conforme las prescripciones médicas adjuntas, a realizarse en el Centro Hiperbayres (cfr. fs. 77/80). Dicha resolución fue confirmada por el Tribunal en el incidente de medida cautelar, que se encuentra agregado a esta causa (cfr. fs. 160/162).

    A fs. 143/144 las partes presentaron un escrito solicitando que se declarara abstracto el amparo y se homologara el acuerdo al que habían arribado. El a quo lo homologó, previa vista al Sr. P.F., y ordenó el archivo de las actuaciones (cfr. fs. 149).

    Posteriormente, la amparista solicitó la ampliación de la cobertura médica que fuera objeto de la presente acción, manifestando que era complementaria y derivada de la práctica médica ya realizada, atento a la patología que padece, requiriendo –en consecuencia- la cobertura integral de treinta sesiones de cámara hiperbárica adicionales y de la cirugía de secuestrectomía quirúrgica del hueso desvitalizado, a realizarse por el equipo médico que la asiste, encabezado por el Dr.

    L.C. (cfr. fs. 184/186).

    El magistrado ordenó la ampliación de la cautelar, disponiendo que la accionada debía arbitrar las medidas del caso para que la amparista recibiera la cobertura médica integral de las nuevas sesiones del tratamiento con cámara hiperbárica, Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #24586018#145754438#20160502154232674 conforme las indicaciones médicas de fs. 175 o que, eventualmente, diera su médico tratante (cfr. fs. 200).

    La demandada interpuso recurso de revocatoria y apelación –en subsidio- contra dicha resolución. En fs. 204 el a quo rechazó la revocatoria y concedió el recurso de apelación (segundo párrafo).

  2. La accionada solicitó la revocación de aquel pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: el presente amparo se halla concluido por transacción, con acuerdo debidamente homologado, ordenando el archivo de las actuaciones. Por ello, la medida cautelar...

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