Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Febrero de 2017, expediente CFP 008751/2016/5/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8751/2016/5/CA2 CCCF - SALA I CFP 8751/2016/5/CA2 “S M V S s/prisión domiciliaria”

J.. Fed. nro. 11 - Sec. nro. 22 Buenos Aires, 7 de febrero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 66/70 por la asistencia letrada de M V S S contra el auto de fojas 47/49 en cuanto dispuso no hacer lugar a la detención domiciliaria solicitada en favor de la nombrada.

II.

En primer lugar, con fecha 29 de diciembre de 2016, el abogado defensor de la imputada solicitó su arresto domiciliario y fundó la petición en el supuesto comprendido en el artículo 10, inciso f, del Código Penal, pues indicó que la nombrada era madre de cuatro hijos: T S M (de cuatro años), B T S M E S (1 año y nueve meses), R J S (de nueve años) y K B S (de siete años).

Principalmente, hizo hincapié en que los niños se encontraban desamparados, tristes y desesperados por la abrupta ausencia de su madre, en especial el menor que se encontraba en período de lactancia.

III.

Al momento de conferirle vista al Ministerio Público Fiscal, su representante se opuso a la concesión del instituto requerido. En dicha oportunidad destacó que de los informes realizados se desprendía que sus dos hijos mayores residían en la provincia de Neuquén con sus abuelos maternos (ver informes de fojas 27/37) y que los dos menores (de 4 años y 1 año y nueve meses)

Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29310452#171221179#20170207130806930 se encontraban al cuidado de su tía A S, hermana de la detenida; por lo que concluyó que no se desprendía ningún indicador que reflejara una situación de riesgo moral o material que pudiera significar una afectación al interés superior de los niños.

Agregó que se ofreció como domicilio para cumplir el arresto el inmueble de su hermana A, la cual residía junto a su pareja, quien no se encontraba a gusto con la situación.

Por último, al evaluar la gravedad del caso y al considerar que el hecho se cometió en perjuicio del padre de los niños, alegó que sería un obstáculo para las visitas de aquél que sus hijos vivieran junto a la encartada.

IV.

Frente a este panorama, el juez de primera instancia no hizo lugar a lo solicitado. Para arribar a tal decisión, compartió los argumentos vertidos por el titular de la acción penal y adunó que se le había brindado a la detenida la posibilidad de incluir al más pequeño de sus hijos en el penal para que permanezca a su lado, pese a lo cual ella no aceptó el ofrecimiento.

Además, destacó el estilo de vida parcialmente nómade al que estaba acostumbrada la familia, por lo que concluyó

que en caso de acceder a lo peticionado, la imputada podría violar el arresto requerido.

V.

Ante tal decisión, la defensa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR