Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Abril de 2022, expediente CIV 030879/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

30879/2019

S., M.

  1. Y OTROS c/ F., J.A.s.: MODIFICACION

    Buenos Aires, 12 de abril de 2022.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. La actora -M.

  3. S.- interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución dictada el 8 de julio de 2020, que fijó cautelarmente en $25.000 la cuota mensual que el demandado -J.A.F. - deberá abonar en favor de sus hijos S. y V.

    Rechazada la revocatoria, se concedió el recurso de apelación. Contra la referida resolución se alzó, además, la Defensora Pública de Menores de la anterior instancia.

    El memorial de agravios de la actora fue presentado el 16

    de julio de 2020 -incorporado en copias-, y no mereció réplica por parte del demandado. Por su lado, la señora Defensora de Menores de Cámara sostuvo y fundó el recurso a través del dictamen del 30 de marzo de 2022, cuyo traslado no fue contestado.

  4. Corresponde destacar que la determinación de alimentos provisorios que prevé el artículo 544 del Código Civil y Comercial tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por tal motivo que su fijación no requiere el análisis pormenorizado de las manifestaciones sujetas a prueba, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo.

    En función de ello, en primer lugar, debe considerarse el tiempo transcurrido desde que el magistrado a cargo del Juzgado de Familia n°1 del Departamento Judicial de La Matanza homologó lo acordado por las partes en materia de alimentos. Allí pactaron que el señor F. abonaría una cuota alimentaria de $10.000 y que dicho monto Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    se incrementaría en un 13% en los meses de diciembre y junio a comenzando desde diciembre de 2015. Por lo tanto, a esa circunstancia debe sumarse el aumento general de precios imperante desde ese momento y la mayor edad de los jóvenes –ya cuentan con 22 y 16 años de edad– que supone mayores erogaciones, dado que el transcurso de ese tiempo en sí ha significado el ingreso a otro nivel de enseñanza lo cual conlleva gastos adicionales.

    Asimismo, es posible sostener –con un elevado grado de verosimilitud– que existen gastos relativos a esparcimiento,

    vestimenta, transporte y alimentación, que también se ven aumentados con la mayor edad de los jóvenes (en análogo...

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