Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Julio de 2018, expediente CIV 043368/2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.43368/08 “S, M c/C, H s/Ejecución de alimentos- Incidente”

Juzgado N°77 Buenos Aires, 2 de Julio de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la resolución dictada a fs.625 la magistrada de grado, atento haber alcanzado J D C la edad de 21 años, ordena se haga saber el cese de la obligación alimentaria acordada y en consecuencia el de la retención directa dispuesta en autos sobre los haberes del alimentante.-

    No conteste con ello, la actora apela dando fundamento a su recurso mediante la presentación que luce a fs.629/630, la que luego de corrido el traslado pertinente fue contestada por su contraria mediante la presentación de fs.632/634.-

  2. Ya se había sostenido durante la vigencia del Código Civil que la discusión sobre los alimentos a favor de los hijos mayores de edad, que continúan estudios terciarios, no podía ser introducida en oportunidad de contestar el incidente de cesación de alimentos de los hijos por la mayoría de edad, por tratarse de dos demandas absolutamente diferentes, sobre todo en el fundamento jurídico, y por vía de consecuencia con otro fundamento fáctico.

    Por ello se sostenía que los hijos mayores de edad, ante el hecho de la cesación de los alimentos, podían deducir la pertinente acción de alimentos, demostrando la necesidad de asistencia, la imposibilidad de proveérsela por sí y, en su caso, la posibilidad del padre para continuar proveyéndoselos aun más allá de la mayoría de edad alcanzada, pero ello en juicio aparte y no por la vía de reconvención en un incidente de cesación y/o modificación de cuota alimentaria.

    Fecha de firma: 02/07/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #14515498#210238753#20180629122247271 Con la nueva normativa no cabe arribar a una conclusión diferente. El art. 663 C. Civ y Com. establece que la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

    La única diferencia consiste en que en el segundo párrafo se agrega que pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive, ampliando los legitimados activos, pero claramente se establece que “debe acreditarse la viabilidad del pedido”...

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