Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2014, expediente Rc 117814

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.814"E. ,S.M. . Internación (37)".

//Plata, 5 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Comisaría Quilmes Tercera elevó, el 18 de diciembre de 1992, al Juzgado en lo Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial de La Plata, las actuaciones labradas con motivo de la denuncia efectuada porM.N.E. , por la que puso de manifiesto que su hermanaS.M.E. , domiciliada -como aquélla- en la localidad de Quilmes Oeste, necesitaba asistencia psiquiátrica (fs. 1/12).

    El Juzgado en lo Civil y Comercial n° 5, que la recibiera (fs. 13), el 21 de marzo de 2012 se declaró incompetente para continuar interviniendo en las presentes actuaciones, en la consideración de que la causante reside en la localidad de Quilmes, remitiéndolas, en consecuencia, a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial del mismo nombre a fin de que proceda a sortear el órgano al que le corresponda intervenir (fs. 49).

    A su turno, el Tribunal de Familia n° 1 de Quilmes, que resultara desinsaculado (fs. 52 vta.) no aceptó la atribución conferida y elevó la causa a esta Corte (fs. 57/vta.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. P..).

  2. Al respecto, cabe señalar, liminarmente, que arribadas las actuaciones a este Tribunal, al advertirse que el informe ponderado por la magistrada que primero intervino referido al lugar de ubicación del domicilio de la causante databa de muchos años atrás, se las devolvió a fin de que se constate la residencia actual de la mencionada y cumplido, vuelva a remitirlas (fs. 60), lo que así se hizo (fs. 62; 66; 82/84; 87).

    Sentado ello, debe ponerse de resalto que esta Corte ha sostenido que, conforme a lo establecido en el art. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta competente para entender en la declaración de insania el juez del domicilio de la presunta incapaz (conf. doct. Ac. 85.340, resol. del 10-VII-2002; Ac. 99.528, resol. del 15-XI-2006; C. 101.802, resol. del 19-XII-2007; C. 110.092, resol. del 3-III-2010; C. 114.836, resol. del 9-XI-2011; C. 113.193, resol. del 8-VIII-2012; C. 117.645, resol. del 13-III-2013; C. 118.212, resol. del 21-VIII-2013; C. 117.364, resol. del 6-XI-2013).

    Asimismo, ha dicho que la prevención se presenta cuando alguno de los jueces o tribunales interviene en el proceso, cualquiera sea la naturaleza o importancia de tal intervención (conf. doct. Ac. 33.553, resol. del 4-IX-1984; Ac. 100.784 y Ac. 101.496, ambas del 31-X-2007; Ac. 105.593, resol. del 11-III-2009; C...

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