Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Mayo de 2019, expediente CFP 016688/2016/2/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16688/2016/2/CA1 CCCF - Sala I CFP 16688/2016/2/CA1 “S E M s/ embargo y rechazo suspensión de juicio a prueba”

Juzgado Nº 2 - Secretaría Nº 4 Buenos Aires, 13 de mayo de 2019 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de E M S contra los puntos dispositivos II y III de la resolución que luce en copias a fojas 1/8 del presente incidente, mediante el que ordenó trabar embargo sobre los bienes de la nombrada hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($ 10.000) y no se hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba.

Por un lado, en cuanto a la medida cautelar, criticó la decisión del a quo en tanto sostuvo que su defendida no obró con ánimo de lucro. Respecto del rechazo de la probation solicitada, la defensa se agravió bajo el fundamento de que su ahijada legal no había sido designada por autoridad estatal pública para su labor ni fue electa popularmente para ocupar la tarea, por lo que era erróneo considerarla funcionaria pública.

  1. Los Dres. L.O.B. y Pablo D.

Bertuzzi dijeron:

Llegado el momento de resolver, sin perjuicio que la defensa no ha impugnado expresamente el procesamiento dictado respecto de su defendida, entendemos que a los fines de analizar el agravio vinculado al rechazo de la suspensión de juicio a prueba oportunamente solicitada, resulta necesario ingresar en el estudio acerca del carácter de funcionaria púlica atribuida a la imputada, tanto Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33390168#234235151#20190513134451075 por el Minsterio Público Fiscal al oponerse al beneficio impetrado como por el magistrado instructor al momento de resolver.

En este sentido, es preciso recordar que es criterio de los suscriptos que quienes detentan el cargo de delegado certificante de un partido político –como ocurre en este caso- no pueden ser equiparados a un funcionario público en los términos del art. 77 del CP (ver inc. nro. 8568/13/CA1 rta. el 13/06/17 y nro.

11663/2017/CA1 rta. el 29/10/2018). En dicha oportunidad coincidimos en cuanto a que “la norma que aquí se discute que podría asignarle al imputado tal carácter, es la contenida en el art.

23 inciso c) de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (nro.

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