Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2021, expediente Rc 124417

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.417 "S. M. A. S/ ABRIGO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Familia N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, dispuso el cese de la medida de abrigo adoptada respecto de M.A.S. por vencimiento del plazo previsto en el art. 35.3 del decreto 300/05 y decretó la guarda de la niña a favor de sus tíos, por el plazo de un año (v. sentencia interlocutoria del 19-II-2020, en archivo adjunto)

    Apelada dicha resolución por la señora Defensora Oficial en representación de R.F.S., la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental, declaró la inexistencia de la presentación electrónica efectuada con fecha 17 de julio de 2020, teniéndose por no sucedido ese preciso evento del proceso, en consecuencia, por no interpuesta la apelación deducida y por ende, mal concedida la misma (v. sentencia interlocutoria del 30-X-2020, en archivo adjunto).

    Contra ello, la citada letrada, interpuso en esta sede un escrito que tituló: "Interpone recurso de queja por apelación denegada" (v. escrito electrónico del 5-XI-2020).

  2. Al respecto, cabe señalar que reiteradamente se ha sostenido que la queja ante este Tribunal procede contra las resoluciones que denieguen o declaren la deserción de los recursos extraordinarios previstos por los arts. 278, 296 y 299 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 292, CPCC), supuesto que no concurre en autos en que se la articula contra la que tuvo por mal concedida la apelación oportunamente deducida (doctr. causas Ac. 105.886, "L. de E., resol. de 29-XII-2008; C. 120.262, "G., resol. de 2-XII-2015; C. 122.607, "R., resol. de 15-VIII-2018; C. 123.729, "P.T., N.A., resol. de 12-II-2020).

    Por ello, la Suprema Corte de Justicia

    RESUELVE:

    1) desestimar la...

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