Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita138/21
Número de CUIJ21 - 513369 - 3

T. 304 PS. 258/263

Santa Fe, 2 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.A.S. contra la resolución 442 del 16 de junio de 2020, dictada por el Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores P.M., R. y B., en autos caratulados "., M.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'S., M.A.S./ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL'- (CUIJ 21-06669888-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513369-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 442 del 16 de junio de 2020, el Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores P.M., R. y B., resolvió confirmar parcialmente la sentencia de grado que, a su turno, había condenado a M.A.S. como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal calificado por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con la misma, en concurso ideal con corrupción de menores de edad agravada por la convivencia (arts. 45, 119, 3ro y 4to. párrafos, inc. f); 125 último párrafo y 54 del C.P.); modificando la pena impuesta, la que quedó establecida en 13 años de prisión (fs. 40/59).

  2. Contra dicha resolución, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 60/71v.).

    Como causal de procedencia de la vía intentada, invoca arbitrariedad por considerar que el fallo impugnado incurre en "errores de fundamentación" y no satisface el derecho a la jurisdicción consignado en el artículo 95 de la Constitución provincial, al no resultar una derivación razonada del derecho vigente.

    Comienza con el desarrollo de sus planteos, agraviándose de la falta de realización de un examen médico ginecológico a la niña víctima. Entiende que el mismo es exigido por el decreto provincial 2288/16 que aprueba el "Protocolo de atención interinstitucional para el acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de violencia, abuso sexual y otros delitos".

    En ese terreno, afirma que se privó de obtener una "prueba objetiva real" de los supuestos abusos imputados pero que, pese a ello, los Jueces resolvieron la circunstancia al considerar que la menor era sexualmente activa al momento de realizar la denuncia, a través del testimonio de la pareja de ella.

    Abunda en relación a ello, que tal hecho no implica "per se" que no sea necesario llevar a cabo el examen médico.

    Por otro lado, plantea la inaudibilidad del anticipo jurisdiccional de prueba producido mediante el sistema de "Cámara Gesell" y de la "vaguedad" de los conceptos que sí pudieron ser oídos.

    Sostiene que no se logra una escucha íntegra de su testimonio y que la Alzada concuerda con ello, pero se habrían tomado meros fragmentos de una declaración sin terminar de entender quién fue el autor de los supuestos abusos, lo que evidenciaría la falta de fundamentación suficiente de la resolución.

    Insiste en que la sentencia de grado se refiere a citas temporales de las declaraciones y a supuestos dichos que no resultarían audibles, pero que...

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