Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Abril de 2017, expediente CIV 049153/2003/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° Juzgado Civil n°

S., M.R. c/ Ferrobaires Unidad Ejecutora del Programa Ferrovía s/ daños y perjuicios

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “S., M.R. c/ Ferrobaires Unidad Ejecutora del Programa Ferrovía s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 337/348, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, G. y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 337/348 hizo lugar parcialmente a la demanda, por lo que condenó a “Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial de Buenos Aires (FERROBAIRES)” a pagar a M.R.S. la suma de ciento veintiocho mil cien pesos ($ 128.100) con más sus intereses. Apelaron ambas partes. Los memoriales respectivos obran a fs. 365/367 y fs. 369/371; sólo el traslado de esta última presentación fue contestado por la actora a fs.

    373/376.

  2. La actora reclamó en autos la indemnización de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia del accidente que –según su relato- ocurrió el día 13 de diciembre de 2002; indicó que abordó junto a su esposo en la estación ferroviaria de Constitución una formación ferroviaria con destino a la Ciudad de Pinamar, Provincia de Buenos Aires; que en las inmediaciones de la estación A.K. ingresó por la ventanilla contigua a su Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #14540939#176124555#20170411150356940 asiento un proyectil que impactó contra su rostro, que le provocó una herida cortante en la frente, fractura de cráneo y pérdida de la imagen visual. La Sra. juez de la anterior instancia entendió que pese a la negativa formulada en la contestación de la demanda, la actora había logrado demostrar tanto su calidad de pasajera como las demás circunstancias relatadas como sustento de su pretensión y, en cambio, la contraria no había acreditado las eximentes invocadas. Por ello admitió el reclamo y fijó la correspondiente indemnización.

  3. En primer término debo señalar que las quejas de las partes debieran en su caso ser estudiadas a la luz de las disposiciones de los...

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