Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 5 de Agosto de 2019, expediente CFP 014328/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14328/2018/1/CA1 Sala II – CFP 14.328/2018/1/CA1 “S., M.N. s/procesamiento y embargo”

Juz. Nº 11 S.. Nº 22 Buenos Aires,5 de agosto de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/12 por el Dr. S.L.E., defensor de M.N. F.

S. contra la resolución obrante a fs. 1/8 en cuanto decretó su procesamiento sin prisión preventiva, en orden al delito de falso testimonio y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 50.000.

En la oportunidad prevista por el artículo 454 del código de forma, la defensa consideró que en el auto atacado se ha efectuado una errónea valoración de las pruebas colectadas, solicitando se deje sin efecto el procesamiento de M.S. y el embargo trabado.

II – Con relación a la aducida arbitrariedad del auto bajo estudio ante la incorrecta valoración de la prueba reunida, ha de señalarse que dicho decisorio se encuentra adecuadamente fundado con sustento en las constancias de la causa de acuerdo a las previsiones del artículo 308 del ritual, con lo cual los agravios a través de los cuales se expresa la disconformidad con la evaluación efectuada por el a quo, obtendrán debida respuesta en el marco del presente.

III – Adelanta el Tribunal que el auto atacado ha de ser confirmado.

A modo de introito, corresponde señalar que esta investigación tuvo su génesis en la extracción de testimonios dispuesta por el Juzgado Nº 8 del fuero en relación a la causa Nº 1653/2018 donde se investiga la presunta infracción a la ley Nº 22.362, ocurrida en la galería “Las Américas”, ubicada en A. P. 5. de esta ciudad, toda vez que el encausado podría haber incurrido en el delito de falso testimonio previsto en el artículo 275 del Código Penal.

En el marco de la causa mencionada, S. depuso testimonialmente el 9/8/2018, oportunidad en la que manifestó

haber cesado su actividad como administrador del inmueble a principios del Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: P.D.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA #33759481#240590413#20190805123440392 año 2017 y que no conocía a los inquilinos dado que se trataba de extranjeros indocumentados, que carecían de garantía, por lo que no llegó a firmar ningún contrato de locación.

Lo expresado por el...

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