Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Marzo de 2021, expediente CIV 028231/2017/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

S., M.N. c/ E., G.Y. s/REGIMEN DE COMUNICACION

Juzgado 38 - S. G - Expte. 28231/2017/CA2

Buenos Aires, de marzo de 2021.- RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Ambas partes apelaron la resolución dictada a fs. 281/288,

    a través de la cual se admitió parcialmente la acción entablada y se dispuso el régimen de comunicación paterno-filial detallado en el considerando V),

    con costas en el orden causado, sin perjuicio de lo demás decidido respecto de los tratamientos terapéuticos de los involucrados.

    El demandante fundó su queja con el memorial presentado a fs. 293/294, que fue respondido a fs. 299 por la accionada, quien a su vez expresó agravios mediante el escrito de fs. 297/298, cuyo traslado mereció

    la contestación de fs. 304/305 por parte de aquél, integrándose asimismo la cuestión con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara de fs.

    320/321, en el que se propició el rechazo de los recursos articulados y la confirmación del pronunciamiento apelado.

  2. Aun cuando en esta alzada se han cumplido una serie de actos procesales a partir de la audiencia celebrada a fs. 326 a pedido del actor, que incluyeron la realización de la terapia acordada por las partes,

    sobre cuyo resultado da cuenta el informe remitido con fecha 05/10/2020,

    en el marco de un intento conciliatorio que no prosperó, corresponde que este tribunal se expida únicamente con relación a los agravios vertidos en torno al decisorio recurrido, ello de acuerdo con las pautas que trazan los artículos 271 y 277 del CPCCN, al limitar el marco jurisdiccional que cabe a esta instancia.

    En consecuencia, no se avanzará en el análisis de eventuales modificaciones al régimen de contacto fijado por la juez a-quo en función de la modalidad que de común acuerdo o no hubieran implementado los litigantes durante aislamiento social y preventivo obligatorio, ni a partir de aquélla que propone el accionante en su presentación de fecha 02/03/2021,

    a la vez que tampoco se emitirá pronunciamiento alguno acerca de los incumplimientos denunciados por la demandada en los escritos que se Fecha de firma: 11/03/2021

    Alta en sistema: 12/03/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    vinculan digitalmente con la presente, que deberán ser proveídos en la instancia de grado.

  3. Precisado lo anterior, cuadra apuntar que en casos como el presente, en donde se dirime una temática relativa al régimen de comunicación de un menor con uno de sus progenitores, las decisiones que se adopten deben partir de un enfoque que privilegie el interés superior de aquél, incluso cuando ello difiera de la postura esgrimida o las pretensiones articuladas por los adultos que intervienen en el proceso (conf. CNCiv., esta S., R. 44.648/2014/1/CA1 del 07/04/2016 y sus citas).

    En este sentido, no puede soslayarse la necesidad de que los hijos mantengan una vinculación permanente con ambos padres, ni la conveniencia de adoptar medidas adecuadas que contribuyan a subsanar la...

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