Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Octubre de 2017, expediente CIV 066987/2014

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 66987/2014 CA1.- “S.M.N. C/ D.J. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 66.987/2014.- JUZGADO N°

30.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “S. M. N. C/ D.J. A.Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 241/47 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCC I- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- MARÍA ISABEL BENAVENTE.-

Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A. CARRANZA CASARES- MARIA

  1. BENAVENTE #24199566#191337121#20171018131552117 A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

  2. En la mañana del 26 de mayo de 2014, aproximadamente a la hora 7:50, cuando el actor-aduce- se encontraba realizando el cruce de la calle General L.H. con Balcarce de la localidad de Villa M.Provincia de Buenos Aires, fue embestido por el vehículo C.M. patente HEG-689 del demandado.-

    Con beneficio de litigar sin gastos concedido a fs. 67/vta.

    del incidente n° 66987/14, demandó el resarcimiento de las yacturas físicas sufridas a raíz del entuerto al mentado automovilista, y citó en garantía de su pretenso crédito a la aseguradora de éste.-

    Los emplazados que reconocieron el contacto entre el rodado y la humanidad del actor, empero disienten en cuanto a su ocurrencia, en tanto sostienen que fue éste el que se encontraba transitando con una carretilla y se llevó por delante al taxi en su lateral derecho.-

  3. Agotadas sendas etapas de cognición y debate, a fs.

    241/47 el sr. Juez “a-quo” consideró que el peticionario, por no haber cruzado por la intersección de la senda peatonal, sino que lo hacia por la calle empujando una carretilla, y el vehículo demandado, por no estar alerta a las contingencias del tránsito y por el mayor riesgo que implicaba conducir un rodado, distribuyó la Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A. CARRANZA CASARES- MARIA

  4. BENAVENTE #24199566#191337121#20171018131552117 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G responsabilidad en la ocurrencia del entuerto en un 30% para el actor y en un 70% para el accionado.-

    Por ello, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado, extensiva a “La N. C. de S. L.” a resarcir al actor la suma que indicó, más los intereses y costas que allí dispuso e impuso.- Difirió regular honorarios a los sres. Profesionales que intervinieron en la lid.-

  5. La sentencia no satisfizo a ninguna de las partes.-

    Los co-demandados se agravian, a fs. 287/92 contestados a fs. 305/09, acerca de la valoración realizada por el “iudex”, en tanto fue el mismo actor quien reconoció no haber cruzado la intersección por un lugar permitido, sino que se encontraba empujando una carretilla lo que viola el art. 48 de la ley 24.449.- Asimismo predican demasía de los capitales de condena por incapacidad, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos y de farmacia, y por la rata de interés establecida que solicitan sea la pasiva promedio.-

    A su turno, la actora a fs. 294/98 con repulsa a fs.

    300/303, se queja del porcentaje de responsabilidad recaído sobre sus espaldas basándose principalmente en que los dichos efectuados al perito médico -y que el “a-quo” estimó- no fueron tales, y debieron ser evaluados de manera restringida, máxime cuando el emplazado era un conductor profesional y fue el que me terminó contactándolo.-

    Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A. CARRANZA CASARES- MARIA

  6. BENAVENTE #24199566#191337121#20171018131552117 También disiente con los montos concedidos por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos y de farmacia cuya elevación suplica.-

  7. He de destacar antes del voto que emitiré, que en la determinación del daño, como es criterio de esta sala, no he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por no encontrarse vigente al tiempo de configurarse el perjuicio constitutivo de la responsabilidad; no obstante que de hacerlo, como postula la distinguida colega designada en la vocalía 20, arribaría de todos modos en el caso a similar resultado.-

    Está fuera de discusión –y a la vista- las distintas versiones que dio el actor recurrente.-

    En el libelo inicial manifestó que se encontraba realizando el cruce por la calle Las H. por un lugar permitido cuando fue embestido por el vehículo del demandado; y en la pericia médica, explicó que llevando una carretilla por la vereda tuvo que bajar a la calle porque aquella estaba ocupada por un camión estacionado arriba, y fue así que un taxi que pasaba lo chocó con el espejo del conductor en su codo derecho.-

    En tal sentido venir ahora a quitarle entidad a esos dichos expresados frente al perito desinsaculado, deviene por demás acidioso y demuestra que lo relatado en el acto de postulación correspondió más a una táctica abogadil que a la real acontecida en Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A. CARRANZA CASARES- MARIA

  8. BENAVENTE #24199566#191337121#20171018131552117 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G la que el peticionario, lejos de ello y tiempo después pudo explicar de manera espontánea lo acaecido en este...

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