Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2005, expediente P 60932

PresidentePettigiani-Hitters-Soria-Roncoroni-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M., en lo que para el caso interesa destacar, condenó a M.A.S. a la pena de tres años y ocho meses de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable de los delitos de peculado por equiparación y falsedad ideológica de instrumento público, en concurso ideal entre sí; y a N.R. , a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable de los mismos ilícitos que el anterior procesado, arts. 45, 54, 261, 263 y 293 del C.igo Penal (v. fs. 1260/1282).

Contra este pronunciamiento se alzan la defensora oficial del procesado M. y el defensor particular del procesado S. , que interponen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1315/1321 y 1323/1330).

a)Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor del procesado N.R.M.(.v. fs. 1315/1321):

Denuncia la violación de los arts.258 y 259 del C.igo de Procedimiento Penal, así como de la doctrina legal emergente de los fallos P. 31.304 y P. 36.213.

La apelante cuestiona, en lo sustancial, la prueba de la autoría responsable que el decisorio adjudica al procesado.

Dirigiendo sus ataques a tal extremo, en lo concerniente al delito de peculado por equiparación, la recurrente sostiene que dos de las inferencias presuncionales actuadas por el fallo no reúnen el requisito de inequivocidad exigido por el inc. 4º del art. 259 del C.igo de Procedimiento Penal.

La crítica se revela ineficaz. Ello, por cuanto se limita a verificar si cada uno de esos indicios satisface individualmente la exigencia señalada; pero prescinde de realizar un análisis de conjunto que muestre a las inferencias en íntima relación entre sí. Esto es, precisamente, lo que el juzgador hizo (v. fs. 1267/1268) para arribar a la conclusión condenatoria. Por consiguiente, el recurso no debió soslayar el cuestionamiento global e interactuante de los elementos conjeturales, si quería proporcionar eficacia al reclamo.

A ese respecto tiene declarado V. que: "es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que denuncia la violación del art. 256, inc. 4º (n.a.) del C.igo de Procedimiento Penal, al cuestionar los indicios invocados por el a quo si formula sus argumentaciones en forma separada para cada uno de ellos sin advertir que el citado texto legal impone realizar a partir de la consideración conjunta de los indicios a invocar, una inferencia presuncional tendiente a descartar que dicho conjunto también conduzca a conclusiones diversas de aquéllo que debe probarse" (conf. causa P. 35.789 del 27-10-92, entre otras).

Tampoco puede prosperar el reclamo que sostiene que el fallo viola el art. 259 inc. 7º del C.igo de Procedimiento Penal al contabilizar un único testimonio como base de una presunción; pues no se encontraría probado -mediante testigo singular- el hecho fundante de la inferencia. El cuestionamiento defensista parte de un error conceptual importante: sostener que la exigencia de prueba tasada contenida en el art. 252 del C.igo de Procedimiento Penal es aplicable a todo tipo de hecho. Sabido es que la especie probatoria plena allí legislada está concebida sólo en función de los extremos de cuerpo del delito y autoría responsable.

La tesis contraria conduciría al absurdo de aceptar que el testimonio único, por su nuda singularidad, carece de eficiencia contributiva para la formación de las especies probatorias disciplinadas en el texto del art. 259 del C.igo de Procedimiento Penal.

Se agravia la defensa, además, de que el "a quo" haya conferido poder incriminante al hecho de que M. hiciera abandono de servicio.

Resulta innecesario responder puntualmente a este reclamo, pues los restantes elementos plurales del plexo indiciario permanecen incólumes por falta de impugnación idónea.

En lo que atañe a la autoría responsable que se adjudica a M. por el delito de falsificación ideológica de instrumento público, la recurrente incurre en el mismo defecto señalado en párrafos precedentes: cuestionar de modo individual y aisladamente cada uno de los indicios valorados a fs. 1273, perdiendo de vista la eficacia demostrativa del conjunto.

En tal sentido, V. decidió reiteradamente que tanto la concordancia como la equivocidad se refieren, en la prueba presuncional, a relaciones entre los indicios y no a los caracteres de algunos de ellos individualmente considerados (conf. causas P. 37.506 del 25-IV-89 y P. 40.974 del 13-XI-90, entre muchas otras).

La doctrina legal pretérita que el recurso invoca como violada, no coincide con la actual posición de V. en punto a que los jueces de las instancias de grado son quienes deben apreciar -en principio- las agravantes y atenuantes mencionadas en los arts. 40 y 41 del C.igo Penal (conf. causa P. 40.570 del 12-XII-89, entre otras). Además, la queja se abstiene de explicar de donde surgiría -normativamente hablando- la limitación de la Alzada para contabilizar, en función de las particularidades de la causa, diversas circunstancias agravantes que omitió meritar el acusador público.

b)Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor del procesado M.A.S.(.v. fs. 1323/1330):

Denuncia la violación de los arts. 258 y 259 incs. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del C.igo de Procedimiento Penal; así como de la doctrina legal emergente de los fallos P. 36.618, P. 32.496, P. 39.869 y P. 35.838.

Sostiene el impugnante que no se encuentra legalmente acreditado el "corpus delicti" de peculado, toda vez que en autos se verifica un solo testimonio directo de la sustracción, lo que resulta insuficiente a los fines de lo normado por el art. 252 del C.igo de Procedimiento Penal.

El reclamo es ineficaz. La Cámara tuvo por acreditado el extremo fáctico en análisis mediante testimonios plurales, a los que atribuye -en su conjunto- la plenitud verificante del art. 252 del C.igo de Procedimiento Penal (v. fs. 1263 vta./1265 vta.). Si los testimonios en cuestión resultan hábiles y directos o no es asunto que debió plantearse en estrecha relación con las disposiciones de los arts. 150 y 252 del C.igo de Procedimiento Penal, denunciando y demostrando eficazmente el quebranto de esas normas de valoración probatoria.

En consecuencia, resulta errónea la afirmación del recurrente en el sentido de que el sentenciante acreditó -en lo que se refiere al ilícito de peculado- tanto el cuerpo del delito como la autoría responsable mediante prueba indirecta, con violación de lo dispuesto en el art. 259, inc. 1º del C.igo de Procedimiento Penal.

En lo que atañe al extremo subjetivo de esa imputación, el apelante se agravia de la forma en que se lo tuvo por probado. Ataca, en tal sentido, la plena prueba de presunciones o indicios examinando por separado el valor acreditante de cada inferencia conjetural.

Ya se vio, al examinar la queja anterior, lo inadecuado de su método a la luz de la doctrina legal elaborada por V.. Me remito a lo allí expuesto y, consecuentemente, opino que el empeño impugnatorio del recurrente no resulta idóneo a la hora de controvertir la sólida conclusión del fallo en punto a que "De todas las circunstancias aludidas derivan directas, precisas y graves presunciones que,en integral valoración, conducen, sin requisito de duda, a atribuirle el carácter de ejecutor del delito..." (v. fs. 1267, segundo párrafo).

La doctrina legal que el recurso cita como violada no resulta aplicable al caso, pues se invoca para criticar el valor demostrativo de algunas presunciones pero se insiste en soslayar el análisis de conjunto.

En cuanto al delito de falsedad ideológica de instrumento público -por el que también viene condenado S. - la queja sostiene que si el procesado no fue autor de peculado alguno, tampoco puede atribuírsele la falsedad documental. No habiendo prosperado el cuestionamiento deducido respecto de la autoría responsable del primero de los delitos, la impugnación que se intenta en relación a ese mismo extremo del segundo ilícito, carece de sustento lógico jurídico.

Por lo expuesto, considero que V. debe expedirse rechazando -por ineficaces- ambas quejas examinadas.

Así lo dictamino.

La Plata, diciembre 5 de 1996 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de mayo de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., H., S., R., G., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 60.932, ". ,M.A. .M. ,N.R. . Malversación de caudales públicos".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Excma. Cámara Criminal y Correccional del Departamento Judicial de S.M. condenó aM.Á.S. a la pena de tres años y ocho meses de prisión, inhabilitación absoluta perpetua más accesorias legales y costas y aN.R.M. a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas por ser coautores responsables de los delitos de peculado por equiparación y falsedad ideológica de instrumento público en concurso ideal entre sí.

La señora Defensora Oficial del procesadoM. y el señor defensor particular del procesadoS. interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Previa: ¿En autos y en el marco del nuevo texto del art. 67 -según ley 25.990- del C.igo Penal, cómo debe computarse el plazo de prescripción para los supuestos de concurso ideal?

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor deM. ?

  2. ¿Lo es el interpuesto a favor deS. ?

V O T A C I O N

A la cuestión previa planteada, el...

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