Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Agosto de 2016, expediente CIV 064253/2015/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 64253/2015/CA2 I “Schmoll, M. M. J. c/ Google Inc. y otro s/

medidas cautelares”.

Juzgado Nº: 7 Secretaría Nº: 14 Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 132 y 142, fundados a fs.

176/182 y 154/164 –cuyos traslados fueron contestados a fs. 184/193 y 168/174,

respectivamente– contra la resolución de fs. 101/102, y

CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió una acción preventiva de daños en los términos del

    art. 1711 del Código Civil y Comercial y solicitó que en forma previa se ordenara a Yahoo

    de Argentina S.R.L. y a G. Inc. –en adelante Yahoo y G.– la eliminación y

    bloqueo de toda referencia que permita identificar su nombre, a través de los vínculos y

    enlaces que habiliten los buscadores en sus resultados de búsqueda, con cualquier sitio y

    URLS de contenido pornográfico, "escorts" y "trabajadoras del sexo", a los que se accede

    a través de www.yahoo.com.ar y www.google.com.ar al ingresar su nombre y apellido. A

    continuación, individualizó los sitios indexados por G. y Yahoo a partir de la

    búsqueda con su nombre y apellido adicionando las palabras "porno", "sexocigarras" o

    "freeones" (cfr. fs. 56, 60, 63, 66, 69 y 79).

    A tal fin, expuso que desarrolla su actividad como "super modelo" dentro

    del campo de la moda y de la publicidad, con reconocimiento internacional. Adujo que la

    vinculación que se produce a través de los resultados de búsqueda de su nombre con

    sitios de contenido pornográfico, de acompañantes y otras actividades relacionadas con el

    "tráfico de sexo" empaña gravemente su carrera y vulnera su derecho al honor. Manifestó

    que intimó en forma previa a las accionadas, sin resultado favorable (cfr. fs. 78/94).

  2. El magistrado a cargo de Juzgado Civil N° 65 se inhibió y decidió la

    remisión de la causa a este fuero en lo Civil y Comercial Federal –lo que fue confirmado

    por la Cámara del primero a fs. 119–. Sin perjuicio de ello, dispuso en los términos del

    art. 196 del Código Procesal que Yahoo y Google "…bloqueen y cesen de manera

    inmediata en los resultados de búsqueda que vinculen e identifiquen a Milagros María

    Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27480952#155106169#20160818173341046 J. que permita identificar su nombre con sitios de contenido pornográfico,

    escorts sexuales, trabajadoras sexuales y de acompañantes sexuales y a la totalidad de las

    páginas referidas a dichas cuestiones que la actora no hubiese autorizado…", bajo

    caución juratoria.

  3. Yahoo señala que su parte solo brinda un servicio de información de la

    existencia de URLs de terceros que contienen las palabras que componen el patrón de

    búsqueda que el internauta escribe. Destaca que se encuentra amparado por la garantía

    constitucional de la libertad de expresión.

    Describe el funcionamiento del buscador en los servicios básicos "Web" e

    "Imágenes" y destaca que al brindarlos no puede filtrar o reconocer contenido semántico,

    ni discernir si una imagen corresponde a la persona física que responde al nombre y

    apellido puesto para la búsqueda de la URL. Empero, expone que el estado de la ciencia

    informática le permite que omita informar la existencia de determinada URL que se le

    señale de antemano y abstenerse de informar URL alguna frente a búsquedas hechas con

    determinado patrón que se le indique con anterioridad.

    Aduce que la decisión apelada, al no referirse a una o varias URLs

    concretamente identificadas, soslaya lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación en la causa "R." en virtud de la cual se debe informar al buscador las

    URLs respecto de las cuales se pretende el bloqueo.

    Pone énfasis en la imposibilidad de eliminar de los sitios de terceros el

    nombre de la actora, lo que sólo puede ser llevado a cabo por sus titulares.

    Cuestiona el peligro en la demora con sustento en que no existe sentencia

    condenatoria cuyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR