Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Noviembre de 2019, expediente CIV 039441/2016

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 39.441/2016 (J. 33)

S.M., M.A.C.S.S.S.S.ÓN Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

S.M., M.A.C.S.S.S.S.ÓN Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

, respecto de la sentencia corriente a fs. 145/148, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

GALMARIN

  1. DUPUIS.

    El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

  2. El juez de primera instancia dictó sentencia a fs. 145/148 en un juicio que tiene por objeto, en lo sustancial, la determinación del valor locativo de un bien inmueble situado en la calle Av. G.…, unidad funcional n°…, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tanto el actor M. A. A.

    S.M. como la demandada S.S.S. dedujeron recurso de apelación a fs. 149 y 151 que sustentaron con las expresiones de agravios obrantes a fs. 162/168 y fs. 157/160 respectivamente. Ambos apelantes se quejan de los graves errores incurridos en la sentencia cuestionada. El actor sostiene que los defectos del fallo dificultan la elaboración de una crítica en los términos del art. 265 del Código Procesal. El demandado solicita que se la declare insanablemente nula por la existencia de vicios sustanciales y que en su defecto se la revoque en todas sus partes para que se dicte nuevo pronunciamiento en el marco del petitorio de la demanda y con ajuste a los hechos y circunstancias en que quedó trabada la controversia.

    A fin de considerar la eventual procedencia de los agravios de ambas partes estimo conveniente reseñar brevemente los planteos Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28539000#251105561#20191129095740294 formulados en los escritos constitutivos de la litis y la solución adoptada en la sentencia recurrida.

    M.A.A.S.M. promovió demanda a fs. 7/12 contra S.S.S. por fijación del quantum y pago de canon locativo correspondiente al uso del inmueble sito en la Av. G.…, unidad funcional n° …, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El actor invocó ser propietario del inmueble en un 25 % correspondiendo el porcentual restante a la condómina L. I.. A fin de determinar el valor del canon el demandante propuso considerar que se fijara su proporción en la suma de $ 6.000 al momento del planteo de la oposición a la ocupación por la demandada en junio de 2013 y que se actualizara dos veces al año a razón de 15 %

    semestral lo cual llevaría, según afirma el valor a un canon actual de $ 12.068,13. Agregó a continuación que a la fecha de la presentación de la demanda -15 de junio de 2016- la demandada debería estar abonando el monto de $ 10.494,03 y pide que se ordene la capitalización de intereses según lo autoriza el art. 770 inc. b, del Código Civil y Comercial de la Nación desde la notificación de la demanda, sin perjuicio de que -como se dijo en la expresión de agravios a fs. 167vta./168- se capitalicen los intereses en caso de que no se satisfaga el pago de la sentencia en la oportunidad respectiva.

    S.S.S. contestó demanda a fs. 34/37 allanándose en forma parcial reconociendo al actor en su carácter de propietario del 25 %

    de la finca citada. Cuestionó, en cambio, el valor total de locación del inmueble estimado en el escrito de inicio, se opuso al pedido de reajuste semestral requerido por el actor y pidió que se rechace la aplicación de anatocismo señalando que la capitalización solo procede a partir de la notificación judicial de la demanda y que automáticamente se empiezan a devengar y acumular intereses sobre el monto que en definitiva resulte de la condena definitiva.

    El juez de primera instancia señaló en la sentencia recurrida que la acción pretende la fijación del precio de la locación de cosa inmueble (art. 1187 del Código Civil y Comercial de la Nación), que durante el transcurso del proceso y sin que ello fuera denunciado el actor Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28539000#251105561#20191129095740294 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E adquirió la totalidad del dominio sobre el inmueble objeto de este proceso.

    Agregó que el demandante había comprado -según fs. 184/185 de los autos “I., L.c.S.M., M.A.A.s.ón de condominio”- la parte restante de la propiedad que tenían en común por lo que el demandante se constituyó en el único propietario del inmueble.

    A partir de esas consideraciones tuvo en cuenta el allanamiento de la demandada y el informe pericial emitido a fs. 82/103 por la perita ingeniera civil E.A.R. del cual resulta que el alquiler mensual de la propiedad alcanza a la suma de u$s 2.144 por mes. Expuso que “sin perjuicio de resaltar que no existe impedimento legal para que ambas partes de manera extrajudicial hubieran acordado los términos de la relación locativa, cabe sostener que entre ellas se ha formalizado un contrato de locación sujeto a las normas contenidas en el Libro Tercero, Título III, Capítulo 4° del Código Civil y Comercial; contrato que tiene su fecha de inicio a partir del 1° de septiembre de 2018, fecha a partir de la que S.M.

    devino en propietario del inmueble”. Finalmente indicó el monto del alquiler mensual y el comienzo de la relación locativa a esa fecha y el tiempo transcurrido a la de ese fallo -15 de abril de 2019- para concluir que la demanda debía prosperar por la suma de u$s 17.152 en concepto de capital El actor y la demandada se agravian de todo lo dicho en la sentencia por el magistrado interviniente en cuanto...

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