S. , M. M. c/ I., S. I. s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

Número de expedienteCIV 035837/2012/CA002
Fecha13 Marzo 2018
Número de registro200938651

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G. “S., M.M. c/I., S.

  1. s/fijacion y/o cobro de valor locativo”

J. 9 Sala “G” Expte. n° 35837/2012/CA2 Buenos Aires, marzo de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Fuera de los supuestos contemplados por el art. 712 del Código Procesal, las demandas judiciales deben ser promovidas, proseguidas o contestadas por cada uno de los herederos; y no concurre razón para prescindir en el presente de la directiva expresa del art. 43 del mismo cuerpo legal que para el supuesto de fallecimiento de la parte que actúa personalmente, dispone la suspensión del trámite y la citación de los herederos en la forma y bajo el apercibimiento previstos por el art. 53, inc. 5, de la ley ritual.

En el caso, por mas que exista condena firme resulta ineludible la intervención de los sucesores del actor fallecido en la etapa de determinación del crédito, que es trámite judicial comprendido en la ejecución de sentencia; y su intervención no puede ser suplida por el albacea que carece de aptitud para representarlos y no cuenta con autorización expresa del juez para actuar en nombre de aquéllos o del “sucesorio” (art. 712 CPCCN), aunque se le reconozca carácter de administrador (art. 2347 CPCCN) y facultades para realizar actos conservatorios de los bienes relictos.

Es indudable el interés que poseen los herederos del demandante para intervenir en esta...

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