Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Noviembre de 2017, expediente CIV 083257/2015/CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G. “S., M.M. c/P. J., H.A. y otros s/desalojo por vencimiento de contrato”

J. 36 Sala “G” Relación Expte. n° 83257/2015/CA2 Buenos Aires, noviembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal con motivo de las apelaciones interpuestas por la ocupante presentada en autos y la Defensoría de Menores contra la sentencia de fs. 82/84 que decretó el desalojo del inmueble ubicado en la Avda. S.J. n°

    1726 de esta Ciudad.

    El recurso de la primera se sostiene con el memorial de fs. 90 (con respuesta de la actora a fs. 92); y la representante del Ministerio Público de la Defensa en esta instancia mantiene el propio en los términos del dictamen de fs. 104/106 (sustanciado a fs. 108).

  2. Como primera medida advierte la sala que la ocupante no ha demostrado la existencia de interés legítimo suficiente para hacer cuestión respecto de la notificación de la demanda cursada a los alegados locatarios, que no comparecieron a estar a derecho y fueron declarados rebeldes (fs. 64).

    Su sola manifestación de haber celebrado -a su vez- un contrato de locación verbal con los demandados, que se habrían presentado como propietarios (circunstancias llamativamente silenciadas al momento de la diligencia de comprobación, v. fs. 33), no basta para tener por comprobada la existencia de un derecho subordinado al de aquéllos o el supuesto carácter de acreedor que le permita subrogarse en su posición.

    En cuanto la contratación verbal invocada es preciso destacar que desde la vigencia de la ley 23.091 (BO. 16/10/984), tanto la concertación de la locación como sus renovaciones o Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27750587#193134783#20171121081941293 prórrogas han pasado a ser contratos formales para la prueba (conforme previsión de su art. 1 que mantiene el actual art. 1188 del Código Civil y Comercial vigente); y la omisión de la interesada en agregar los recibos que dijo acompañar con su responde, impediría siquiera ponderar que el alegado contrato verbal con los emplazados hubiera tenido principio de ejecución, que la sola ocupación del inmueble no alcanza a demostrar.

    De todos modos, la recurrente no podía desconocer que las cédulas de fs. 37 y 38 (diligenciadas bajo responsabilidad de la parte actora) fueron dirigidas al inmueble objeto de la locación que se trataba del domicilio especial constituido en el contrato escrito agregado en el acto de postulación (conf. instrumento con firmas certificadas por notario que en copia refrendada por el mismo escribano obra a fs. 2/6 y su original a fs. 7/9); como así tampoco que la notificación cumplida en el domicilio de elección surtía plenos efectos aunque la persona no se domicilie en el lugar.

    Es sabido que la convención de domicilio especial está

    destinada a surtir efectos respecto de las consecuencias de la relación jurídica en que se pacte (conf. L., J.J. “Tratado...” T.

    I, pág. 217 y ss.); implica para los contratantes una pauta que se encuentra regida por la máxima contenida en el art. 1197 del Código Civil, y participa de la estabilidad de todo el régimen contractual (CNCiv., esta sala, r. 44028 del 22-3-1989; r. 311281 del 4-12-2000...

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