Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Junio de 2016, expediente CIV 009842/2012

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G. “S., M.M.C.I., S.

  1. S/ ACC. DECLARATIVA” Y “S., M. M. C/

    I., S.

  2. S/ FIJACIÓN Y/OCOBRO DE VALOR LOCATIVO”.

    EXPTES. Nº 9.842/12 y 35.837/12 -

    JUZG.: 9 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 3 días de junio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “S., M.

    M. C/ I., S.

  3. S/ ACC. DECLARATIVA”, respecto de la sentencia de fs. 481/492, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCC

    I.-

    A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  4. La sentencia de fs. 481/492 rechazó la acción declarativa articulada por M.S. para que se decida que el inmueble de la calle M. **** de esta ciudad reviste carácter propio; y también desestimó la reconvención formulada por S.

  5. I.

    para que se reconozca la subrogación real de la venta de un inmueble propio de la calle V. **** 3° D de esta ciudad respecto de la adquisición del bien aludido en primer término y para que se declare Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #14689615#154841700#20160603113053094 la simulación parcial de la mencionada venta; todo ello con costas en el orden causado.

    A tal fin el pronunciamiento expresó que el actor no había acreditado los movimientos bancarios que había denunciado; ni explicado de dónde había obtenido el dinero para pagar lo entregado a la firma del boleto casi un mes antes de la transferencia desde el exterior que había alegado; ni justificado por qué no había asentado que estaba abonando con el producto de la venta de un bien propio.

    Asimismo, sostuvo que la demandada no había deducido acción de simulación con todos los interesados en relación con la escritura de compra del inmueble de la calle M. y la venta de de la calle V., ni había demostrado el aporte de dinero propio proveniente de la venta de un automóvil o de rentas del departamento devengadas antes de la celebración del matrimonio.

    A la par, en el expediente sobre valor locativo acumulado, hizo parcialmente lugar a la demanda, fijó como canon $5.565 y condenó al pago de los devengados desde el 8 de junio de 2002 en el plazo de diez días de determinado su importe, una vez descontadas las sumas que abonó la demandada en igual lapso, por deudas que lo gravaban; todo con costas por su orden.

  6. El fallo fue apelado por ambas partes en relación con ambos expedientes.

    1. Acción declarativa El actor en su escrito de fs. 527/529, respondido a fs. 549/553, expone que demostró haber vendido un inmueble propio antes de la compra del de la calle M., que hay documentación que da cuenta del giro del dinero de aquella enajenación contemporáneo a la aludida adquisición y que nunca había expresado el momento en el que su padre había facilitado la plata para concretar el negocio jurídico.

      Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #14689615#154841700#20160603113053094 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G La demandada que reconvino, al fundar sus agravios a fs. 530/539, contestados a fs. 543/547, aduce que no se tuvo en cuenta que el demandante manifestó al adquirir que el dinero utilizado para el pago se obtendría con la enajenación del departamento de su cónyuge en la calle V., que él admitió en un correo electrónico que ella tenía derecho al 75% del inmueble de la calle M., que no hace falta un juicio de simulación para reconocer la subrogación que reclama, que ambas operaciones inmobiliarias fueron simultáneas, que es suficiente la prueba de testigos para acreditar que tenía ahorros para aportar a la compra, que demostró que el precio real de venta del bien de la calle V. era 80.000 dólares, que no se aplicó la ley 26.485, que fueron mal distribuidas las costas.

    2. Fijación de canon El demandante en su memorial de fs.

      199/203, replicado a fs. 217/223, critica el punto de partida del canon fijado y que se haya contemplado una quita por su hijo M.; asimismo reclama la imposición de costas por la desestimación del pedido de sanciones de fs. 45/46, respondido a fs. 58/62.

      Su contraparte, en su presentación de fs.

      205/213, con respuesta a fs. 225/230, cuestiona que no se haya tenido en cuenta debidamente el carácter del inmueble y su calidad de bien de familia, la condición económica y familiar, el abuso de derecho, las circunstancias del caso y la normativa protectora de la mujer; objeta, asimismo, la imposición de costas.

  7. Antes de entrar en el estudio de la cuestión de fondo, he de examinar el recurso concedido con efecto diferido fundado a fs. 522/523 y replicado a fs. 540, en relación con la distribución de costas impuestas a fs. 424. Allí la juez al declararla negligente en la producción de la prueba ofrecida a fs. 46vta. y proveída a fs. 163, impuso las costas al demandante.

    Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #14689615#154841700#20160603113053094 El art. 68 del Código Procesal consagra el principio objetivo de la derrota en materia de costas, entendiéndose por parte vencida a la que ha obtenido un pronunciamiento judicial que le es adverso.

    El mismo criterio rige para los incidentes por imperio del art. 69, de modo que quien resulte perdidoso debe correr con la carga de las costas devengadas. Sólo si las circunstancias especiales del caso permitieran ponderar la cuestión como de dudoso derecho o si la imposición de las costas condujera a resultados no queridos, se justificaría entonces una solución diferente.

    Conviene recordar que se define a las costas como las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligadas a efectuar, como consecuencia directa de la tramitación de un proceso, o de un incidente dentro de él, y no implican una penalidad para el perdidoso, sino imponerle la obligación de restituir los gastos que su contrario efectuó para lograr el reconocimiento de su derecho (cf.

    CNCiv., esta...

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