Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 13 de Agosto de 2015, expediente CIV 010974/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 10974/2013 Buenos Aires, de agosto de 2015.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el proveído de fs. 223 apela el actor, quien presenta su memorial a fs. 226/231, contestado a fs. 241/242.

El actor se agravia de lo decidido por el Sr. Juez de grado en cuanto desestimó el reintegro de lo abonado a la entidad “C O”, designada para llevar a cabo la revinculación paterno-filial, como así

también, desestimó la aplicación de astreintes a la madre de los menores.

Sabido es que la expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal.

El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, la que debe ser razonada. En síntesis, debe contener un análisis de la sentencia, señalando los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf.

F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T.2, pág. 99/101 y jurisprudencia allí citada).

El memorial presentado por el apelante no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal, sin que en este estado intente al menos rebatir las circunstancias apuntadas por el Sr. Magistrado de grado. De tal modo, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto.

Sólo a título de mayor abundamiento, cabe señalar al recurrente que, eventualmente, toda discusión en torno a la restitución de importes abonados al “C O” en base al obrar de la referida institución, deberán ser ventilados por la vía y forma pertinente, toda vez que ello excede el marco del presente proceso.

En lo que respecta a las astreintes requeridas, es menester resaltar que el fundamento de la institución estaría dado en el “imperium”

que tienen los jueces para imponer medidas tendientes al acatamiento de los fallos que dictan; es un poder que está implícito en la potestad judicial, Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA que debe estar investida del poder necesario para hacer cumplir sus mandatos. Los jueces pueden imponerlas...

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