Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 16 de Marzo de 2020, expediente CIV 003346/1992

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. n° 3346/1992 – JUZG. 10.-

S M L s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 16 de marzo de 2020.- APC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada a fs. 1274/1275 y su rectificación de fs. 1289, que en los términos de los arts. 32 y 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, mantuvo la limitación de capacidad de M L Scon los alcances allí expuestos y designó, para los actos que enumera, a la Sra. Defensora Pública Curadora como apoyo con representación, se alza la recién mencionada, por las quejas que vierte en su dictamen de fs. 1298 en lo que respecta únicamente a la restricción de la capacidad para prestar consentimiento informado para prácticas médicas.

    A su turno, la Sra. Defensora de Menores de Cámara requiere que se desestimen los agravios formulados.

  2. De las constancias de autos surge que en el referido pronunciamiento de fs. 1275 la Sra. juez de la instancia de grado resolvió mantener la limitación de capacidad de la causante decretada a fs. 173; quien puede cumplir indicaciones terapéuticas que se le efectúen; realizar actividad laboral remunerada y ejercer el derecho a voto, pero no puede vivir sola, ni administrar grandes sumas de dinero; y tampoco puede ejercer actos de administración de bienes registrables. Asimismo, mantuvo a la Defensora Pública Curadora a cargo de la Defensoría Pública Curaduría N° 17, Dra. S.F.M. como persona de apoyo, en especial para asistirla para firmar consentimientos informados para prácticas médicas,

    adquirir sumas de dinero y/o disponer bienes registrables.

    Con posterioridad, la magistrada de la instancia grado rectifica la resolución citada en el párrafo que antecede, en el sentido que la Sra. M L S puede por sí sola percibir y administrar su beneficio Fecha de firma: 16/03/2020

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    previsional y pequeñas sumas de dinero, y requiere de asistencia para prestar el consentimiento informado para la realización de tratamientos médicos (ver fs. 1289).

  3. Corresponde señalar que a partir de la modificación del régimen de salud mental instituido por la ley 26.657 y el nuevo régimen establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación, se ha flexibilizado la calificación legal de incapacidad anteriormente vigente, que proponía un encuadramiento tajante para quien era declarado tal, sin atender a la multiplicidad de situaciones que en los hechos se presentaban entre la incapacidad absoluta hasta la inhabilitación que presupone capacidad. Así se han incorporado a la ley los nuevos paradigmas que rigen en materia de salud mental y en gran medida constituye una adecuación de la legislación nacional a la “Convención Internacional sobre los Derechos de las...

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