Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 13 de Febrero de 2014, expediente CIV 018087/2011

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Expte. N° 18.087/2011 – S.M.L. y OTRO c/ C. S. S. s/ ALIMENTOS (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 85)

Buenos Aires, febrero 13 de 2014.

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde a este Tribunal de Alzada expedirse respecto de la presentación en despacho a través de la cual el demandado pretende suspender el trámite normal ante la segunda instancia y restituir la competencia al juez de grado a fin de que sea resuelto un planteo de nulidad de lo actuado, derivado de los hechos que relata en su libelo.

  2. Ante todo, corresponde dejar establecido que en estricta sujeción a los términos en que se ha introducido la cuestión, se advierte que no ha existido en el escrito a despacho denuncia alguna de irregularidad procedimental que haya dado lugar a una situación perjudicial o de indefensión con relación a acto alguno de los cumplidos en el proceso. De ahí que no queda otra alternativa que admitir que la competencia del magistrado de grado se encuentra agotada por haber concluido la causa sometida a su conocimiento a través del dictado del pronunciamiento definitivo (conforme doctrina de los arts. 163 y 166 del Código Procesal).

    Por ende, al haberse desprendido el juez de la causa del conocimiento del asunto por virtud de la concesión de los recursos de apelación contra la sentencia definitiva, aspectos cuya regularidad no ha sido puesta en tela de juicio en la incidencia promovida, compete a esta alzada, en plenitud de sus potestades, expedirse acerca del pedido formulado, fundado en hechos conocidos por el recurrente con posterioridad a la sentencia de primera instancia.

    Ello corresponde así, sin atender a que –debido a sus peculiares características- el tema no fue oportunamente introducido ante el juez de grado. Se da entonces un supuesto de excepción a la regla del art.

    277 del Código Procesal, compatible con el criterio adoptado desde hace ya muchos años por esta sala que, en una anterior composición, ha sostenido que compete a la Cámara emitir pronunciamiento acerca de cuestiones que, por razones de índole temporal, no fueron susceptibles de decisión por parte del juez de primera instancia (esta Sala B, 13/08/1976, JA 1977-II-

    458). Similar temperamento fue compartido por diversos tribunales y autores (ver Palacio, L.E. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Santa Fe, R.C., 1992, t. 6°, pág. 442 y siguientes y sus citas) y cobra plena vigencia en la especie.

    Pasaremos entonces a examinar la admisibilidad y procedencia de la nulidad impetrada.

  3. De los antecedentes de autos surge que la incidencia de nulidad fue realizada a partir del anoticiamiento de ciertos hechos relatados por una publicación periodística de masiva difusión emitida (según las afirmaciones del propio incidentista) a partir del domingo 15/12/2013 (Diario “Página 12” – ver fs. 890/2). Tal información fue luego retomada y ampliada en las ediciones del día 16/12/2013 de los diarios “Infobae”, “Minutouno” y “Será Justicia” (ver fs. 895/900) y el 20/12/2013 (nuevamente en “Página 12”).

    Como aparente modo de sortear la convalidación derivada de la falta de oportuna promoción de la cuestión (art. 170 del Código Procesal), el interesado manifestó haber tomado conocimiento de esta información recién el fin de semana del 1 y 2 de febrero de 2014 a través de la red social “Facebook”, por Internet. Sin embargo, tal mención, sin prueba alguna, carece por sí sola -en principio- de entidad definitoria de la cuestión suscitada. Es que el solo enunciado de haber conocido los hechos recientemente por Internet, no alcanza a desvirtuar la contundencia y notoriedad que adquiere el alto grado de trascendencia que tuvo una noticia que alcanzó el nivel de difusión que el propio incidentista reconoce que ha tenido, a tenor de las publicaciones adjuntadas. Cabe ponderar que la propagación de la noticia no se...

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