Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 19 de Septiembre de 2019, expediente CIV 030310/2017

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 30.310/2.017 – CA1. J.. n° 54.-

S, M L Y OTRO c/ CH T E E Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, de septiembre de 2019.- APC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 1212/1215, mediante la cual el juez de la anterior instancia rechazó las defensas de falta de legitimación activa y pasiva e hizo lugar a la demanda incoada por M L S y D A R y condenó a los codemandados E Ch T y demás subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble ubicado en la calle H 1…./1….-entre G y C- Unidad , Piso ° y ° de C F, a desocupar el bien en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento, alza su queja el recurrente en el memorial de fs.

    1221/1225, cuyo traslado conferido a fs. 1226, fuera contestado a fs.

    1227/1231.

    A su turno la Sra. Defensora de Menores de Cámara solicita en el dictamen de fs. 1245/1248 que se admita la queja de la parte demandada y se revoque la sentencia apelada (ver punto IV).

  2. A criterio del Tribunal, el memorial presentado no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal, tal como lo solicita la parte actora en el punto II del escrito de contestación del traslado del memorial de fs. 149/152.

    En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #29911826#244719270#20190918134151196 agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed., t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tº.V, pág. 267; F.S.C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I, pág. 473/474, comen. art. 265; F. - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t°. 1, pág.

    836/837; F.-.C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° VIII, pág. 239/240; C.N.Civil. esta S., c. 134.750 del 17/9/93, c.162.820 del 3/4/95, c. 202.825 del 13/11/96, c. 542.406 del 2/11/09, c.542.765 del 5/11/09, c. 541.477 del 17/11/09, c. 544.914 del 3/12/09 y c. 29.105 del 27/02/14, entre muchos otros).

    De la misma manera, es principio aceptado que no se cumple con la carga del recordado art. 265 cuando el apelante se limita a reiterar los mismos argumentos ya expresados al articular las cuestiones...

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