Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Junio de 2017, expediente CIV 022782/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G. “S., M. J.

  1. C/ CONSORCIO DE PROP. PASAJE SAN MATEO **** S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

    EXPTE. Nº 22.782/14 - JUZG.: 91 LIBRE Nº CIV/22782/2014/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, el primer día de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “S., M. J.

  2. C/ CONSORCIO DE PROP. PASAJE SAN MATEO ***** S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 302/311, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - CARLOS A. BELLUCCI -

    MARIA ISABEL BENAVENTE.

    A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  3. La sentencia de fs.211/230, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por M. J.

  4. S. y condenó

    al Consorcio de Propietarios Pasaje San Mateo **** al pago de $99.715 más intereses y costas.

    A la par, rechazó la pretensión de obligar al ente a realizar los trabajos necesarios para que las instalaciones de gas de las Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: CARLOS A. CARRANZA CASARES-MARIA

  5. BENAVENTE-CARLOS A. BELLUCCI #19624048#178919219#20170526105915273 unidades 11 y 12 del edificio contaren con la aprobación correspondiente.

    Para así decidir, el magistrado tuvo por acreditado que los departamentos 7 y 8 del primer piso, pertenecientes a los actores habían sufrido perjuicios a raíz de filtraciones y humedades provinientes de pisos superiores.

    Y rechazó la obligación de hacer requerida debido a la falta de prueba de su presupusto de hecho.

  6. El fallo fue apelado por la demandante que presentó su memorial a fs. 241/246, cuyo traslado fue respondido a fs.

    249/252.

    Reclama el incremento de lo determinado por daño material y moral y la admisión de la obligación de hacer.

    El recurso del demandado fue declarado desierto a fs. 255.

  7. La falta de atención por parte del consorcio a la reparación y mantenimiento de las cosas comunes puede dar lugar a acciones de daños y perjuicios, sea de los consorcistas o de terceros.

    Los deterioros debidos a su incumplimiento que perjudiquen a las partes comunes del edificio o a otros copropietarios (o a terceros)

    deben repararse en los términos del art. 505, inc. 3° del Código Civil -ver art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación- (cf. Highton, E.I., Propiedad horizontal y prehorizontalidad, Ed. H., Buenos Aires, 2000, p. 384).

    Se ha entendido que en supuestos de humedades –

    más aun de inundaciones- en edificios sometidos a propiedad horizontal en principio responde el consorcio siempre que la causa adecuada al daño provenga de las cosas comunes (cf. C.N.Civ., esta sala, L. 333.241, del 17/7/02; íd., sala A, en La Ley, 1991-B, p. 225 y L. 184.833, del 6/5/96; íd., sala B, L. 271.008, del 25/10/99; íd., sala H, en Jurisprudencia Argentina 1997-IV, p. 608; íd.,sala F, en El Derecho t. 78, p. 378 y “P., D. c/ Consorcio de Propietarios Galicia 670”, del 7/3/05, en La Ley 2005-C, p. 846); pues para Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: CARLOS A. CARRANZA CASARES-MARIA

  8. BENAVENTE-CARLOS A. BELLUCCI #19624048#178919219#20170526105915273 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G determinar quién debe cargar con el gasto de una reparación no interesa establecer dónde se manifestó el daño sino cómo se originó; si lo fue en un bien común, el desembolso deberá efectuarlo el consorcio y, si se generó en un bien de propiedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR