Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Diciembre de 2018, expediente CIV 038944/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E E

X. 38944/13 “S. M. J. G. C/ R. R. B. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 6)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “S.M.J.G. C/ R. R. B. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 575/586, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

I. DUPUIS. RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor GALMARINI dijo:

I.-J.G.S.M. demandó a B.R.R. y a P.C.F., la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 16 de diciembre de 2012 en la localidad de J.C.P., Provincia de Buenos Aires. Solicitó la citación en garantía de Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada.

Relató que se encontraba conduciendo por el sector izquierdo de la avenida S.L. –en sentido direccional a la localidad de P.D.-, a bordo de su rodado marca R.S.S., dominio JJS-708, y en momentos que se hallaba realizando el cruce de la intersección con la calle A.A., fue embestido por un vehículo marca Peugeot 405, dominio UNA-261 de propiedad de la Sra. P.C.F. y conducido por el demandado.

Refiere que el codemandado R. emprendió el cruce de la avenida S.L. de forma imprevista y temeraria constituyéndose en un obstáculo insalvable pese haber aplicado los frenos e intentar una maniobra evasiva.

El Sr. Juez de primera instancia estableció responsabilidad concurrente, atribuyó al actor un 50% y el restante 50% en cabeza de los demandados. Acogió

parcialmente la demanda en base a ese porcentual de responsabilidad, condenando a los Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #13924865#223293274#20181206075659260 emplazados a abonar al Sr. J.G.S.M. la suma de $58.350 más los intereses y las costas del proceso. Asimismo, hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía.

El pronunciamiento fue recurrido por el actor y la citada en garantía. La parte actora fundó su apelación a fs. 715/721. La citada en garantía lo hizo a fs. 723/724.

Los memoriales fueron respondidos a fs. 726/727 y 729/730.

II.- Agravios relativos a la responsabilidad:

El magistrado realizó el correcto encuadre jurídico en el caso. De acuerdo a las disposiciones de la segunda parte del párrafo segundo del art. 1113 del Código Civil, solo permite que se exima total o parcialmente de responsabilidad al dueño o guardián de la cosa que acredite la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

En el caso no se encuentra discutida la ocurrencia del suceso. Motivo por el que se encontraba exclusivamente a cargo de los demandados y la citada en garantía acreditar, de forma clara y que no deje margen de dudas, alguna de las eximentes de responsabilidad contempladas en el art.1113 ya citado. Solamente de ese modo podría fracturarse el nexo causal.

La parte actora y la citada en garantía discrepan en cuanto se les atribuyó

un grado de responsabilidad por la causación del evento. El actor sostiene que circulaba dentro de la velocidad permitida, y que gozaba de prioridad de paso por avanzar en una avenida de intenso tránsito vehicular. Por su parte la citada en garantía aduce que la prioridad de paso la tenía el demandado, puesto que se encontraba promediando el cruce del segundo carril de circulación de la arteria por la que se desplazaba el actor.

Con motivo del accidente se promovió la causa penal obrante en copia a fs.

528/570, caratulada: “R.R.B. s/ Lesiones Culposas, n° 15-00-046590-12.

Del acta de procedimiento surge que la arteria A. resulta ser de doble sentido de circulación con un carril por mano, se encuentra en estado regular de conservación, no posee reductores de velocidad, siendo medianamente transitada y disminuyendo el caudal vehicular al llegar el anochecer. La avenida S.L. tampoco posee limitadores de velocidad, resulta ser de doble sentido de circulación con dos carriles por mano, fuertemente transitada y disminuyendo el caudal vehicular al llegar la noche (ver fs. 70).

Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #13924865#223293274#20181206075659260 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E En el marco de...

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