Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Mayo de 2017, expediente CIV 051134/2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “S. M.

  1. A. c/ T. d. B. S. J. y otros s/ impugnación/nulidad de testamento” Exp. 51134/2011 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “S. M.

  2. A. c/ T. d. B. S. J. y otros s/ impugnación/nulidad de testamento”, el Tribunal estableció

    la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

    A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

    I.-

    Por sentencia obrante a fs. 924/949 se rechazó la acción entablada, con costas a la vencida (conf. art. 68 del Código Procesal)

    y se difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Apeló la actora y el tercero citado, fundando sus quejas a fojas 984/1006 y 1007/1014 respectivamente, centrando sus agravios en la no admisión de demanda resuelta por el juzgador.

    II – 1) Solución Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13027084#178979108#20170517082907652 Los temas que debemos discernir, en la medida en que ha quedado abierta la jurisdicción de esta Cámara para conocer del caso, son los antes resumidos (arts. 244, 265, 271, 277 y concs. del CPCC; CSJN Fallos: 313:912; 315:562 y 839).

    Para dicho cometido no estamos imperiosamente obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    II – 2) Nulidad de testamento Cuestiona la accionante y el tercero citado, como lo adelantara, que el señor juez de grado rechazara la demanda interpuesta.

    Antes de analizar las quejas vertidas por los recurrentes, haré

    una breve reseña de los hechos que motivaron la demanda.

    La presente acción la inicia M.

  3. A. S., por nulidad de testamento otorgado por quien fuera en vida su hermana, A.L.S., el día 17/5/2010, contra S.J.T. d.B., en su carácter de escribana autorizante del instrumento público y los dos herederos instituidos en el documento C.J.B. y E. L.

    Cita como terceros a los beneficiados como legatarios J.F.K., L. d.

  4. Q. y D. B. G.

    Sostiene que el testamento fue otorgado por la señora S. sin discernimiento, intención y libertad, careciendo de aptitud tanto psíquica como física de conformidad con lo previsto en los arts. 3615 y 3616 del Código Civil, estando internada y hora antes de morir.

    Asimismo plantea que el instrumento público adolece de vicios que conducen a igual solución; es decir la declaración de nulidad del mismo. Agrega que uno de los herederos –B.– figura con nombre y apellido en las cinco cláusulas dispositivas, resultando especialmente Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13027084#178979108#20170517082907652 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D beneficiado, lo que denota una evidente manipulación de la labor notarial, por la intervención como apoderado del “amigo” B. y correlativa inexistencia de vinculación directa entre testadora y escribana.

    Por último manifiesta que la historia clínica acredita la concreta aplicación a la paciente moribunda de las drogas más sedativas, y otra medicación psiquiátrica no vinculada al cáncer, antipsicótica, Zyprexa; esto es que afecta fuertemente el sistema nervioso central.

    A fojas 22/35 la actora amplía demanda, y expresa hechos que sustentan las causales de nulidad del testamento impugnado. Refiere que no existió trato directo entre la otorgante internada y la escribana interviniente, o cumpliéndose con el esencial de deber de inmediación, violando los art. 902,921, 946, 949, 1044, 1045, 3619, 3656, 3657 del Código Civil y concordantes, que penan con nulidad el acto.

    Resaltan que en el texto de la escritura se constituye en “C.D. 211” domicilio que no existe, y no es el correcto de la clínica, lo que revela que la escribana no conocía la ubicación de dicho sanatorio, ni tampoco salvó el error al pié del acto, lo que muestra una falta de lectura.

    También denuncia que existió omisión en identificar a los testigos y la notaria incurrió en gravísimo fraude al consignar como cierto, un falso e inexistente domicilio de la testigo paraguaya

  5. E.

    Que tampoco se cumplió con el número de testigos exigidos por el art.

    3654 del Código Civil.

    Por su parte el demandado J.B. niega que existiera carencia de discernimiento, voluntad y/o libertad en la causante al momento de otorgar el testamento, aseverando que la causante actuó con completa razón.

    Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13027084#178979108#20170517082907652 Manifiesta que la escribana conocía perfectamente la residencia de la clínica por haber concurrido a la misma, resultando un error de tipeo del que jamás puede interpretarse como una ausencia de ella.

    Relata como conoció a la testadora, de profesión arquitecta, al igual que él, compartiendo una relación de amistad desde principios del año 2005, coincidiendo primero en un bar sito a media cuadra de la vivienda de A. y debajo de su estudio. Señala que acompañó a su amiga –soltera y sin hijos-, a casi todas las consultas y estudios que realizaba a raíz de su enfermedad –cáncer- y nunca vio a ningún familiar.

    Que conocía la existencia de una hermana, pero también sabía de su mala relación afectiva con ella y el deseo de no dejarle ningún bien, lo que da cuenta los anteriores testamentos.

    Destaca que en el mes de abril de 2010 se formalizó un testamento y que el impugnado realizado en mayo de ese mismo año buscó modificar un solo punto del primero, existiendo razonabilidad entre ambos instrumentos, ya que la testadora escribía en un block de hojas actos que iba completando.

    La notaria accionada, niega también los hechos relatados en la demanda, y refiere que un yerro de datos no esenciales no puede acarrear – sin más- la nulidad del acto jurídico.

    También enfatiza que la gravedad del estado de salud de la hermana de la actora no la incapacitaba para testar, no mediando ningún acto irregular en el otorgamiento del documento público.

    Asegura haber ido a la clínica y encontrarse con B. y dos testigos, que faltaba una declarante, y mientras la esperaban la enfermera salió y le solicitó al accionado que fuese a comprar una botella de vino, que la paciente estaba tranquila y sabía que esa sería su última noche. Luego llegó la testigo y antes de que se retire también el demandado con el encargo.

    Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13027084#178979108#20170517082907652 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D L. d.

  6. Q. - tercera citada-, también desmiente los dichos de la actora, señalando que conoció a A. en la peluquería D.V., que ambas eran vecinas de la zona y mantenían una relación de amistad en el más amplio sentido de la palabra, que la causante siempre decía no...

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